Concepto 381831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 381831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago."

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*20206000381831*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000381831

 

Fecha: 06/08/2020 02:10:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad – Liquidación y Pago. Radicado No. 20209000362092 de fecha 03 de agosto de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, donde previo a una situación particular, en la cual indica que un empleado que renuncia a un cargo de libre nombramiento y remoción y al día siguiente se vincula como Jefe de Control Interno, consulta: - (i) ¿Le aplica no solución de continuidad? – (ii) ¿Es viable para la administración municipal realizar la liquidación de las prestaciones sociales con base en el cargo que ocupaba? – (iii) ¿Se acumula el reconocimiento de las prestaciones y se reconocerán a partir del salario que ocupa en el nuevo empleo? – (iv) ¿Se conserva la fecha inicial de vinculación de la entidad como base para la causación de las prestaciones sociales del empleado?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de estos.

 

No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

 

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

 

Realizadas las anteriores consideraciones, daremos respuesta puntal a sus interrogantes de la siguiente manera:

 

PRIMER Y SEGUNDO INTERROGANTE:

 

Si la remuneración del cargo que ocupaba (Cargo de libre nombramiento y remoción), es superior al salario del empleo en que se posesiono (Cargo de periodo fijo), se deberá proceder a la liquidación de las prestaciones sociales con base en el empleo y salario que ocupaba. En caso contrario no será procedente la liquidación, conforme a lo ya analizado.

 

TERCER INTERROGANTE:

 

Como ya se ha dejado expuesto, en caso de que la asignación salarial del nuevo empleo sea superior al anterior, es procedente que se acumulen los tiempos y se reconocerán con el salario del nuevo cargo, en el momento de su causación.

 

CUARTO INTERROGANTE:

 

De conformidad con las anteriores variables; si hay lugar a la liquidación de las prestaciones sociales, se debe iniciar un nuevo conteo para la causación de estos. Pero si no es dable la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, se conserva la fecha inicial de vinculación a la entidad para efectos de su reconocimiento y pago.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015