Concepto 278331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 278331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

La prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año. Por tanto, el empleado que ingresó a la entidad en el mes de febrero de la presente anualidad tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio de manera proporcional.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año. Por tanto, el empleado que ingresó a la entidad en el mes de febrero de la presente anualidad tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio de manera proporcional.

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*20206000278331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000278331

 

Fecha: 26/06/2020 05:20:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION Prima de Servicios. ¿Es procedente pagar proporcionalmente la prima de servicios a los empleados públicos que ingresaron en el mes de febrero de 2020?  Radicación No. 20209000253782 del 17 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente pagar proporcionalmente la prima de servicios a los empleados públicos que ingresaron en el mes de febrero de 2020, me permito informarle que:

 

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014, por tratarse de una entidad del orden territorial.

 

Es así como el Decreto 2351 de 20142 establece:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

En ese orden de ideas, el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 establece que los funcionarios a quienes se aplica dicho Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

Ahora bien, frente el pago proporcional de la prima de servicios, es importante señalar que el Decreto 1011 de 2019, fue derogado por la entrada en vigencia del Decreto 304 de 20201 que dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año.

 

Por tanto y contestado su inquietud, esta Dirección Jurídica considera que el empleado que ingresó a la entidad en el mes de febrero de la presente anualidad tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio de manera proporcional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones