Concepto 199791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Los trabajadores oficiales se rigen por lo contenido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. La liquidación de las cesantías de los trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se realizará con base en el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador en los tres últimos meses o durante el período en el cual éste prestó sus servicios en el año de retiro, si dicho período fuere inferior a tres meses.

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*20206000199791*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000199791

 

Fecha: 28/05/2020 08:13:38 p.m.

 

Bogotá

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Auxilio de Cesantías. ¿Cómo se liquidan las cesantías del régimen retroactivo de los trabajadores oficiales que ingresaron a laborar en el año 1993 y hacen parte del Fondo Nacional del Ahorro?  Radicación No.  20202060184582 del 13 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Cómo se liquidan las cesantías del régimen retroactivo de los trabajadores oficiales que ingresaron a laborar en el año 1993, para lo cual me permito manifestar que:

 

Sea lo primero indicar que los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.

 

En virtud de lo anterior, en el contrato, la convención y el reglamento estará contemplado todo lo concerniente con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, término de duración de los contratos, entre otros.

 

Por tanto, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere.

 

Por otro lado, el Decreto 3118 de 1968, “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones”, Creó el Fondo Nacional del Ahorro y estableció las pautas para liquidar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

Respecto a la forma de liquidar esta prestación la norma indicó:

 

“ARTÍCULO 29. Salario base. Para efectuar las liquidaciones de que trata el Artículo 27, se tomará como base el salario promedio mensual devengado por el empleado o trabajador en los tres últimos meses de cada año.

 

En caso de salario variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si éste fuera menor de un año.

 

La liquidación de la parte de la cesantía correspondiente al tiempo trabajado en el último año de servicio, a la cual se refiere el Artículo 28, se hará con base en el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador en los tres últimos meses o durante el período en el cual éste prestó sus servicios en el año de retiro, si dicho período fuere inferior a tres meses.”

 

Conforme a lo anterior, la liquidación de las cesantías de los trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se realizará con base en el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador en los tres últimos meses o durante el período en el cual éste prestó sus servicios en el año de retiro, si dicho período fuere inferior a tres meses.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4