Concepto 291881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Solución de Continuidad

" Por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral. En ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, resulta procedente la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho, como es el caso de las vacaciones, prima de vacaciones, la bonificación por recreación, la prima de navidad, las cesantías, entre otras. El cargo de los gerentes de hospitales de las Empresas Sociales del Estado el cual corresponde a periodo fijo no se le aplica la figura de no solución de continuidad, ya que una vez se retire de la entidad, se le debe liquidar los salarios y prestaciones sociales a las que hubiera lugar y en caso de vincularse nuevamente, inicia de cero el conteo para el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales."

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*20206000291881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291881

 

Fecha: 06/07/2020 12:48:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES. No solución de continuidad reconocimiento para empleado que pasa de una entidad a otra. RADICACION. 20202060251832 del 16 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si existe o no solución de continuidad para efectos de liquidar la prima anual de servicios, la bonificación por servicios prestados y las vacaciones, de un gerente de hospital que termino su periodo en un hospital, y luego fue nombrado en otro municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

 

Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.

 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

 

La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

- Que en la entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la norma que regule la prestación social o elemento salarial.

 

Así mismo, cabe precisar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que, por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral. En ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, resulta procedente la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho, como es el caso de las vacaciones, prima de vacaciones, la bonificación por recreación, la prima de navidad, las cesantías, entre otras.

 

En relación a la prima de servicios el Decreto 304 de 2020 establece que se hará de manera proporcional, ya que dispone: 

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que, el cargo de los gerentes de hospitales de las Empresas Sociales del Estado el cual corresponde a periodo fijo no se le aplica la figura de no solución de continuidad, ya que una vez se retire de la entidad, se le debe liquidar los salarios y prestaciones sociales a las que hubiera lugar y en caso de vincularse nuevamente, inicia de cero el conteo para el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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