Concepto 27511 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
El rector de la institución superior está facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución para lo cual, le corresponde establecer los horarios de los empleados administrativos que prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas
*20196000027511*
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Radicado No.: 20196000027511
Fecha: 04-02-2019 10:49 am
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada laboral de docentes y administrativos de una institución de educación superior. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos especiales a docentes. Radicado. 20189000349352 del 19 de diciembre de 2018
En atención a la consulta de la referencia, me permito señalar lo siguiente:
1. La autonomía que la Constitución Política otorga a las universidades debe ejercerse conforme a la Ley, que para el efecto es la Ley 30 de 1992, la cual desarrolla el precepto superior y organiza el servicio público de la Educación Superior, a saber:
ARTÍCULO 28. La autonomía UNIVERSITARIA consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el artículo 57, dispone: «Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden». (…) (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 80 de la Ley 30 de 1992, establece que: «El régimen del personal docente y administrativo de las demás instituciones estatales u oficiales que no tienen el carácter de universidades de acuerdo con la presente Ley, será establecido en el Estatuto General y reglamentos respectivos, preservando exigencias de formación y calidad académica, lo mismo que la realización de concursos para la vinculación de los docentes». (Subrayado fuera de texto)
De esta manera y teniendo en cuenta que no existe para las universidades reglamentación expresa sobre «jornada laboral para los docentes de instituciones de educación superior» es preciso acudir al Estatuto General y reglamentos respectivos de la universidad.
Adicional a lo anterior, le remito copia del oficio suscrito por la ex Ministra de Educación Nacional María Fernanda Campo Saavedra donde instituye el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes como estrategia de mejoramiento de la calidad educativa.
2.- Ahora bien, en cuanto a la solicitud de permisos especiales para que los docentes puedan cumplir compromisos personales, el artículo 75 de la Ley 30 de 1992, señala:
ARTÍCULO 75. El estatuto del profesor universitario expedido por el consejo superior universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas;
b. Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos;
c. Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario, y
d. Régimen disciplinario. (Destacado nuestro)
Con fundamento en lo expuesto, a efectos de determinar las situaciones administrativas a que tienen derecho los docentes es preciso acudir al estatuto del profesor universitario expedido por el consejo superior universitario.
3.- De otra parte, en cuanto a la jornada laboral que deben cumplir los empleados administrativos de las instituciones de educación superior, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, aplicable a los empleados públicos del orden nacional y territorial en virtud de la sentencia C-1063 de 2000, establece:
La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos es distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
En consecuencia, el rector de la institución superior está facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución para lo cual, les corresponde establecer los horarios dentro de los que los empleados administrativos prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
11602.8.4