Concepto 197941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

Para el caso puntual, una vez la persona tomó posesión a través de medios electrónicos del cargo de carrera administrativa para el cual concursó, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, siendo responsabilidad del jefe de la entidad o del funcionario en quien delegue tal atribución, proporcionar las condiciones y los medios necesarios para que dicho proceso de inducción se concrete y en lo posible se desarrolle desde la casa, mientras la entidad no tenga las condiciones de bioseguridad requeridas para la protección de la salud, la integridad y la vida del empleado, frente a los efectos del COVID-19, así como el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Para el caso puntual, una vez la persona tomó posesión a través de medios electrónicos del cargo de carrera administrativa para el cual concursó, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, siendo responsabilidad del jefe de la entidad o del funcionario en quien delegue tal atribución, proporcionar las condiciones y los medios necesarios para que dicho proceso de inducción se concrete y en lo posible se desarrolle desde la casa, mientras la entidad no tenga las condiciones de bioseguridad requeridas para la protección de la salud, la integridad y la vida del empleado, frente a los efectos del COVID-19, así como el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Para el caso puntual, una vez la persona tomó posesión a través de medios electrónicos del cargo de carrera administrativa para el cual concursó, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, siendo responsabilidad del jefe de la entidad o del funcionario en quien delegue tal atribución, proporcionar las condiciones y los medios necesarios para que dicho proceso de inducción se concrete y en lo posible se desarrolle desde la casa, mientras la entidad no tenga las condiciones de bioseguridad requeridas para la protección de la salud, la integridad y la vida del empleado, frente a los efectos del COVID-19, así como el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

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*20206000197941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000197941

 

Fecha: 28/05/2020 11:47:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Posesión medios virtuales en empleo de carrera administrativa con lista de elegibles en firme, período de inducción y período de prueba. RAD.: 20202060201422 del 22-05-2020.

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Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que una vez posesionada en período de prueba por medios virtuales, se le está exigiendo acudir presencialmente al trabajo, porque no es posible la inducción de manera virtual o electrónica, y que la recepción del cargo se haría cuando se encuentre de manera presencial para poder establecer los compromisos laborales, debido a lo cual, no tiene plan de trabajo vigente, ni inducción previa que genere fortalezas frente a su nueva vinculación, ni ha sido incluida en el proceso de inducción, tampoco se le ha trazado una ruta de trabajo en casa o teletrabajo, petición que realizó además al área de talento humano, y está en espera de una respuesta.

 

Con base en la anterior información, solicita orientación que le permita realizar, la toma de decisiones adecuadas, conjuntamente o frente al ente territorial, con el fin de no interrumpir su derecho de carrera administrativa que ya tiene en otro cargo, y el derecho por haber concursado y obtenido el primer lugar para acceder a este nuevo empleo público.

 

Al respecto es pertinente, traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; así como el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 20204. La emergencia sanitaria ha sido prorrogada mediante Resolución 000844 de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Así mismo, el Decreto 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Por otra parte, el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los deberes sociales del y los particulares.

 

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad'' y el de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas ".

 

Igualmente, el artículo 3º de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 mediante la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, contempla entre las responsabilidades del empleador o contratante, entre otras, implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo; como adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en el presente caso, una vez la persona tomó posesión a través de medios electrónicos Del cargo de carrera administrativa para el cual concursó, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, siendo responsabilidad del jefe de la entidad o del funcionario en quien delegue tal atribución, proporcionar las condiciones y los medios necesarios para que dicho proceso de inducción se concrete y en lo posible se desarrolle desde la casa, mientras la entidad no tenga las condiciones de bioseguridad requeridas para la protección de la salud, la integridad y la vida del empleado, frente a los efectos del Coronavirus COVID-19, así como el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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