Concepto 065431 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de febrero de 2026
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC)
Las entidades públicas deben identificar en sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) aplicables a cada empleo, de conformidad con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. Un mismo empleo puede incorporar varios NBC, incluso pertenecientes a distintas áreas del conocimiento, siempre que guarden relación con la naturaleza de las funciones del cargo. Para la provisión de empleos mediante encargo o cualquier otra forma de vinculación, únicamente podrán acreditarse los NBC o profesiones expresamente previstos en la ficha del empleo, sin que procedan interpretaciones extensivas basadas en afinidades académicas. Corresponde a la entidad verificar el cumplimiento de los requisitos y garantizar el derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa.
*20264000065431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20264000065431
Fecha: 11/02/2026 05:25:35 p.m.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
Nos permitimos dar respuesta a su comunicación enviada a este Departamento Administrativo, a través de la cual hace la siguiente petición:
“Soy servidora pública del ICBF desde el año 1999, posición a la que accedí mediante concurso de méritos, realizado en el año 1997, el que fue elaborado con base en el manual de funciones de la época, que estableció las profesiones que aparecen en cada una de las convocatorias 938- 940/97 donde se exigía como requisitos mínimos para mi caso, la terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional en nutrición y dietética, medicina o enfermería.
Soy enfermera, con especialidad en salud ocupacional y especialidad en procesos familiares y comunitarios y, he estado en varias dependencias de la regional Sucre, donde he cumplido las labores asignadas con excelencia, con calificación de 100%, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos para ser promovida mediante encargo. sin embargo, esto no ha sido posible porque el manual de funciones fue modificado y el perfil con el que ingrese fue eliminado lo que ha impedido que pueda acceder a algún encargo, pese a que en su momento solicite a Gestión humana, se revisara la situación.
A la fecha mi formación profesional, ha sido fundamental para el desarrollo de mis actividades en el ICBF, ya que mi formación académica ha contribuido al cumplimiento de los objetivos de los macroprocesos misionales, estratégicos, de apoyo y evaluación de nuestra institución en los cuales me he desempeñado, pero pese a mi excelente desempeño, capacidades y competencia técnica no puedo acceder a ningún encargo o seguir aspirando a mejorar la misma a través de concursos internos, porque el perfil no está en el manual de funciones, sin embargo en algunos cargos aparece el perfil de Medicina y el de salud pública estos dos perfiles se relacionan directamente, ya que ambos pertenecen al área de las Ciencias de la Salud y aunque la enfermería tiene su propio NBC, sus competencias y funciones en salud pública son intrínsecas, involucrando promoción, prevención, y gestión de la salud a nivel poblacional. La normativa colombiana lista a Enfermería y Salud Pública como NBC distintos dentro de las Ciencias de la Salud, pero interconectados por el enfoque poblacional, sin embargo, el profesional de la enfermería no podría postularse con este núcleo básico del conocimiento del perfil de medicina o salud pública.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se emita un concepto frente a la situación administrativa de la que soy objeto y hacer valer mi derecho a seguir creciendo en la institución en la que he venido trabajando durante 27 años y en la cual el perfil profesional por el que ingrese ha sido fundamental y necesario para el desempeño de mis funciones laborales.”
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Frente a la figura del encargo, resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 909 de 20042:
«ARTÍCULO 24. ENCARGO. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.» (Negrita y subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 20153, al referirse a los encargos señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) (...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.41. ENCARGO. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.5.42. ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
ARTÍCULO 2.2.5.5.43. ENCARGO EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. »
En cuanto a los Núcleos Básicos del Conocimiento NBC, sobre el particular, es importante presentar algunas definiciones de los elementos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES del Ministerio de Educación Nacional MEN, para su mejor comprensión:
Área del conocimiento: Agrupación que se hace de los programas académicos teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas. Las áreas del conocimiento son 8: a.) agronomía, veterinaria y afines, b) Bellas artes, c) Ciencias de la Educación, d) Ciencias de la Salud, e) Ciencias sociales y humanas, f) Economía, Administración, Contaduría y Afines, g) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines, y h) Matemáticas y Ciencias Naturales
Núcleo Básico del Conocimiento - NBC: División o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas y profesiones esenciales. Según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, en la actualidad se cuenta con cincuenta y cinco (55) NBC.
Disciplinas académicas: Es una rama del conocimiento el cual es pensado o investigado en una escuela superior, un centro de estudios o una universidad. Las disciplinas están definidas y reconocidas por las publicaciones académicas en donde se exponen los resultados de procesos de investigación y por los círculos académicos, intelectuales o científicos a los cuales pertenecen los investigadores. El estudio de una disciplina académica conduce al otorgamiento de un título de tecnólogo, técnico o profesional universitario. Con base en el SNIES, actualmente hay inscritos más de 10.000 programas académicos de educación superior.
Ahora bien, a cada entidad le corresponde establecer el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, en el que se asocian los perfiles de los cargos para el cumplimiento de los objetivos institucionales, las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
A partir de la expedición del Decreto 1785 de 2014 hoy compilado en el Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
“ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:
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AREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
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AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES |
Agronomía Medicina Veterinaria Zootecnia |
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BELLAS ARTES |
Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y Afines |
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CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
Educación |
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CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
PARÁGRAFO 1 Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento – NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. (Subrayado propio)
PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC-determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título.
PARÁGRAFO 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
PARÁGRAFO 4. Los procesos de selección que se encontraban en curso al 17 de septiembre de 2014, continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria. Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 18 de septiembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a las disposiciones del presente Título. (Decreto 1785 de 2014, art. 24)”
En ese sentido, la manera de establecer, sí una disciplina académica hace parte de un Núcleo Básico del Conocimiento NBC es consultar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, a través del cual se hace una clasificación de las Áreas de Conocimiento, Núcleos Básicos de Conocimiento y finalmente las Disciplinas Académicas que ofrecen las diferentes instituciones de educación. Dicha consulta se puede hacer a través de los filtros “Consulta de Instituciones de Educación Superior” o “Consulta de programas”
- https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/ies
- https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/programas
Cabe señalar que el Ministerio de Educación Nacional administra el SNIES, pero son los entes universitarios quienes clasifican en dicho sistema la información de los programas académicos que cada uno de ellos ofrece.
De otro lado, se advierte que el Decreto 1083 de 2015, establece respecto de la verificación de requisitos para tomar posesión en un empleo:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
- Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. (...)”
ARTÍCULO 2.2.2.7.5 Ajuste del manual específico de funciones y de competencias laborales. Los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 17 de marzo de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.
Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia.”
Ahora bien, sobre la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
La norma transcrita es clara en el sentido que, en el manual específico de funciones se deben registrar los Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC, que cada entidad estime necesarios, como requisito de formación profesional, y no las disciplinas académicas o profesiones como se establecía con anterioridad a la expedición de dicha norma.
Con esta claridad, la administración puede definir en el manual de funciones, los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC, que considere necesarios para el ejercicio de un determinado empleo, inclusive si pertenecen a áreas de conocimiento diferentes, siempre y cuando ellos estén relacionados con la naturaleza de las funciones del empleo. Es decir, el registro de varios núcleos de conocimiento para una determinada ficha de empleo es perfectamente válido.
No obstante, la entidad autónomamente podrá incluir en el núcleo básico del conocimiento las profesiones que considere cumplen con los requisitos necesarios para el ejercicio del empleo, si la entidad en el manual de funciones relaciona unas disciplinas académicas específicas, estas son las disciplinas que cumplen con los requisitos de formación académica para este empleo. Por consiguiente, solo podrán aplicar al empleo las profesiones o núcleos básicos del conocimiento que, de manera taxativa se encuentren en la ficha del empleo, sin dar lugar a interpretaciones, en el manual especifico de funciones y competencias laborales.
Finalmente, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces al interior de la entidad empleadora, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
Es importante aclarar que no es competencia de este Departamento pronunciarse en estos casos dado a que no somos un órgano de control o vigilancia, por lo cual la invitamos a poner en conocimiento su situación a la unidad de personal, a la comisión de personal o a los organismos de control y vigilancia correspondientes.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
LUZ MARY RIAÑO CAMARGO
Coordinadora Asesoría y Gestión Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional
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Datos de quien Proyectó |
Claudia Aguilar Caicedo – Dirección de Desarrollo Organizacional |
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Datos de quien Revisó |
N/A |
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Datos de Vo.Bo. |
Luz Estela Rojas Quintero - Dirección de Desarrollo Organizacional |
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Código TRD |
11202.82 |
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
