Concepto 111861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Naturaleza
Las instrucciones, circulares, cartas o cualquier tipo de documento proferido por una entidad que contenga una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos frente a los administrados, son considerados actos administrativos.
*20206000111861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000111861
Fecha: 19/03/2020 07:48:33 p.m.
Bogotá D.C.
PRESTACIONES SOCIALES- CESANTIAS ¿Una carta mediante la cual se autoriza el retiro parcial de las cesantías es considerado un acto administrativo? Radicación No. 20209000085992 del 28 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una carta mediante la cual se autoriza el retiro parcial de las cesantías es considerado un acto administrativo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala frente a la expedición del correspondiente acto administrativo para el reconocimiento y pago para el retiro de cesantías, lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. […]»
De acuerdo con la norma anteriormente señalada, solamente se expedirá acto administrativo cuando exista por parte del empleado público una solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales siempre y cuando reúna todos los requisitos determinados en la ley.
Así mismo, es importante señalar que las instrucciones, circulares, cartas o cualquier tipo de documento proferido por una entidad que contenga una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos frente a los administrados, son considerados actos administrativos.
Por lo anterior, esta Dirección considera que una carta expedida por la entidad se considera un acto administrativo y solamente se expedirá cuando se solicite un anticipo de las cesantías o cuando en razón al retiro definitivo del empleado sea necesario liquidarlas definitivamente, razón por la cual estos actos harán parte de la carpeta de hoja de vida del empleado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4