Concepto 111671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 111671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Anticipo de Cesantías para Estudio

A la luz de la norma, no se encuentra una limitante sobre el tipo de estudios que pretende cubrirse con las cesantías, por lo cual teniendo en cuenta que se trata de educación formal, es procedente que se autorice el anticipo sobre las cesantías para el pago de estudios de preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior de los hijos del empleado, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Fondo administrador de cesantías o de la entidad tratándose de cesantías con liquidación retroactiva- y atendiendo a los plazos consagrados en la misma disposición.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

A la luz de la norma, no se encuentra una limitante sobre el tipo de estudios que pretende cubrirse con las cesantías, por lo cual teniendo en cuenta que se trata de educación formal, es procedente que se autorice el anticipo sobre las cesantías para el pago de estudios de preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior de los hijos del empleado, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Fondo administrador de cesantías o de la entidad tratándose de cesantías con liquidación retroactiva- y atendiendo a los plazos consagrados en la misma disposición.

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*20206000111671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000111671

 

Fecha: 19/03/2020 06:42:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Se puede autorizar el retiro parcial de cesantías, para el pago de estudio de básica primaria, secundario o estudios técnicos? Radicación No. 20209000085082 del 28 de febrero de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se puede autorizar el retiro parcial de cesantías, para el pago de estudio de básica primaria, secundario o estudios técnicos, me permito informarle que:

 

La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:

 

«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

 

1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

 

ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

 

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

 

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. […]»

 

A su turno, El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 establece:

 

“El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

 

Cuando termine el contrato de trabajo. En éste caso la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de la cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

 

Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará del saldo del trabajador, desde la fecha de entrega efectiva.

 

Conforme a lo anterior, el artículo en mención indica que se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el empleado las requiera para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, del trabajador, su cónyuge (entendiéndose también para su compañero (a) permanente) o sus hijos.

 

De lo anterior se puede observar que en principio la Ley estima que se hará el pago parcial de cesantías cuando las matrículas correspondan a estudios de educación superior, sin embargo, la Ley 1064 de 2006, por medio de la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, estima en su artículo 4 lo siguiente:

 

"Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley."

 

Así, el fondo podrá hacer pagos parciales de cesantías para fines educativos, haciendo el pago directamente a la entidad educativa y exigiendo los requisitos contemplados en el artículo 6° del Decreto 2795 de 1991, que dispone:

 

“ARTÍCULO 6º El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía para los fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora los siguientes requisitos:

 

1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.

 

2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.

 

3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

 

4. La calidad de beneficiario esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.

 

5. Valor de la matrícula,

 

Conforme a lo anterior, no se encuentra una limitante en la norma sobre el tipo de estudios que pretende cubrirse con las cesantías, por lo cual en criterio de esta Dirección jurídica, teniendo en cuenta que se trata de educación formal, es procedente que se autorice el anticipo sobre las cesantías para el pago estudios de preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior de los hijos del empleado, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Fondo administrador de cesantías o de la entidad – tratándose de cesantías con liquidación retroactiva- y atendiendo a los plazos consagrados en la misma disposición.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4