Concepto 97611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones
Para obtener el pago de las prestaciones sociales y beneficios salariales que son derechos inherentes al empleado, al momento de salir de una entidad pública no se requiere paz y salvo; sin embargo, se considera que, al momento del retiro del servicio, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo.
*20206000097611*
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Radicado No.: 20206000097611
Fecha: 10/03/2020 11:47:26 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. ¿Se puede exigir certificación de paz y salvo de bienes muebles, cuando un empleado se retira de la entidad? PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Ante la renuencia del empleado de cancelar el valor de los bienes que no entregó, puede la administración descontar el monto de la liquidación final? RAD.: 20202060050122 del 06 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la exigencia de paz y salvo referente a la entrega de los bienes muebles asignados a los funcionarios públicos para el cumplimiento de su labor, cuando éstos se retiran del servicio, y la procedencia de un descuento directo de la liquidación definitiva cuando haya renuencia del empleado para cumplir con este deber; me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, en su artículo 34, estableció cuales son los deberes de todo servidor público.
Con base en lo anterior, se indica que los deberes de los funcionarios públicos se encuentran definidos en la Ley, y el cumplimiento de los mismos, corresponde a todo el tiempo que ostenten esta calidad.
Así mismo la disposición normativa previamente señalada estableció que constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos que conlleve entre otros el incumplimiento de deberes.
Por lo tanto, si algún funcionario se encuentra incumpliendo sus deberes como servidor público, la administración está en la obligación de iniciar las acciones disciplinarias a que haya lugar.
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece:
“ARTÍCULO 2.2.30.4.2. Prohibiciones al empleador. Queda prohibido a los empleadores:
(…)
2. Deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de las prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. (…). En cambio, quedan exceptuados de la prohibición los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales ordinarias y de cooperativas y ahorros, autorizadas en legal forma; de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, y de auxilios de cesantía (…).”
De conformidad con lo indicado anteriormente, no procederá retener salarios ni prestaciones sociales, ni hacer exigencias que no estén contempladas en la norma, para proceder a realizar los pagos de los dineros por concepto de liquidación de derechos previamente causados.
Así mismo, debe tener en cuenta que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúa:
“Artículo 15. PROHIBICIÓN DE PAZ Y SALVOS INTERNOS. En las actuaciones administrativas queda prohibida la exigencia de cualquier tipo de paz y salvo interno.”
Con base en lo anterior y en atención a su inquietud, se considera que para obtener el pago de las prestaciones sociales y beneficios salariales que son derechos inherentes al empleado, al momento de salir de una entidad pública no se requiere paz y salvo; sin embargo, se considera que, al momento del retiro del servicio, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4