Concepto 60991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El Concejo Municipal en el término legal deberá elegir al personero previa convocatoria como establece el decreto 1083 de 2015, igualmente, revisada la norma no establece en qué tipo de secciones se debe realizar la elección. Es viable que se pueda realizar en secciones ordinarias.
*20206000060991*
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Radicado No.: 20206000060991
Fecha: 17/02/2020 03:55:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO – ELECCION. Elección de personero. RAD N° 20202060028682 del 22 de enero de 2020.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, si la elección de personero se puede realizar en secciones ordinarias del concejo municipal en atención a la misma me permito indicarle:
En cuanto a la elección del personero, la Constitución Política dispuso:
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos (…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Igualmente, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)
Así mismo el decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Revisando la norma se puede establecer que la elección del personero municipal se debe realizar dentro de los 10 primeros días del mes de enero, caso contrario sería sí en dicha elección media suspensión del proceso, ya que al finalizar la suspensión el concejo Municipal deberá nombrarlo, la suspensión del proceso interrumpe los términos como son los 10 días.
Por lo tanto, el Concejo Municipal en el término legal deberá elegir al personero previa convocatoria como establece el decreto 1083 de 2015, igualmente, revisada la norma no establece en qué tipo de secciones se debe realizar la elección, por lo que esta Dirección Jurídica considera viable que se pueda realizar en secciones ordinarias.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4