Concepto 64791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Provisión
El Decreto 1083 de 2015, es la norma que establece los estándares mínimos para la elección de Personeros Municipales, en consecuencia, en la mencionada convocatoria se deberá establecer los términos de la inscripción.
*20206000064791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000064791
Fecha: 19/02/2020 09:13:03 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero municipal. Radicación No.20202060010232 de fecha 9 de enero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta realiza una serie de inquietudes relacionadas con la provisión del empleo de personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Qué normas legales y jurisprudenciales rigen los concursos de personeros municipales en Colombia, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. De otra parte la Corte Constitucional mediante sentencia C-105 de 2013 se pronunció sobre el mencionado tema.
¿Con relación a su segunda inquietud en la cual pregunta, sí existen un término mínimo para el periodo durante el cual se puede hacer la inscripción de los aspirantes al concurso? Frente a su inquietud me permito manifestarle que sobre el concurso para elección de personero distrital y municipal, el Decreto 1083 de 2015 dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
“ARTÍCULO 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.
b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.”
De acuerdo con lo anterior, la convocatoria es la norma reguladora del concurso a través de la cual se informa a los aspirantes, entre otros la fecha de apertura de inscripciones, el propósito principal, los requisitos, las funciones esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas etapas, los requisitos para la presentación de documentos, los documentos a aportar y además otros aspectos concernientes al proceso de selección; reglas que son de obligatorio cumplimiento tanto para la administración, como para los participantes, por tanto, el aspirante al concurso previamente conoce las reglas de juego, luego queda a criterio personal presentarse o no, caso distinto es que las reglas de juego cambian en desarrollo del concurso.
Igualmente, sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
El proceso de selección, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la conformación de la terna, deberá ser adelantado por la entidad contratada; por consiguiente, dicha entidad reglamentará con participación de la entidad contratante todo lo concerniente a la etapa de inscripciones, donde se estipulará de manera clara y expresa las condiciones generales establecidas en la convocatoria para todos los aspirantes de manera uniforme, garantizando el principio de igualdad.
En consecuencia, y de acuerdo con la norma citada es preciso señalar, que el Decreto 1083 de 2015, es la norma que establece los estándares mínimos para la elección de Personeros Municipales, en consecuencia, en la mencionada convocatoria se deberá establecer los términos de la inscripción.
Con relación a su tercera inquietud si es legal que un concejo municipal exija que la inscripción solo se pueda hacer de manera física en el Concejo y no se permita hacerlo por internet, me permito que la convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con el ánimo de responder su inquietud, en criterio de esta Dirección Jurídica las condiciones del concurso se encuentran establecidas en la respectiva convocatoria, en consecuencia, tendrá que acogerse a lo dispuesto en ella, como por ejemplo la forma de la cual se deben realizar las respectivas inscripciones.
¿Con relación a su cuarta y quinta inquietud en la cual pregunta si existen algunos parámetros o requisitos mínimos para las entrevistas que adelantan los concejos municipales a los concursantes? Y si estas pueden ser grabadas, frente a sus inquietudes me permito manifestarle:
El decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
(…)
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Teniendo en cuenta la anterior norma, la nominación de los personeros municipales es de competencia de la Concejo Municipal, y concretamente la entrevista es una de las pruebas que deben aplicarse en el concurso para la elección del personero la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Igualmente, sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez respecto a los criterios con los cuales el proceso de selección para elección de Personeros debe desarrollarse para que se ajuste a la Constitución, señala:
Por lo demás, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección. Finalmente, el diseño del procedimiento debe asegurar su publicidad, así como que las decisiones adoptadas dentro del mismo puedan ser controvertidas, debatidas y solventadas en el marco del procedimiento, independientemente de la vía judicial. En otras palabras, estas “reglas del juego”, en tanto aseguran la transparencia del proceso de selección, tornan innecesaria la medida legislativa que restringe la facultad de los concejos. Tratándose entonces de un procedimiento reglado, tanto la imparcialidad del órgano que efectúa la designación, con la independencia del personero elegido, pueden ser garantizadas sin menoscabo de la autonomía de las entidades territoriales y sin menoscabo de las competencias de los concejos. (Subrayado fuera de texto)
Conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, el concejo municipal realizará el diseño del procedimiento, así como las decisiones adoptadas dentro del mismo puedan ser controvertidas, debatidas y solventadas en el marco del procedimiento, Para asegurar la transparencia del proceso de selección, tornan innecesaria la medida legislativa que restringe la facultad de los concejos. Por tanto, el Concejo Municipal es el competente para determinar el porcentaje y parámetros asignados en la entrevista, así como, determinar si ésta puede ser grabada o no.
Con relación a la sexta y última inquietud, en la cual solicita información sobre los requisitos mínimos que deben tener las entidades con las cuales se contratan los concursos de los personeros, ¿y de qué manera se puede verificar que la ciudadanía los cumpla?
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Decreto 1083 de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.
ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. Por lo anterior, cada corporación deberá velar porque los requisitos anteriormente señalados se cumplan. Finalmente, con relación a la forma en que la ciudadanía verifique el cumplimiento de requisitos, una forma puede ser ingresar al proceso de contratación en el SECOP y allí podrá la ciudadanía verificar el cumplimiento de la norma.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4