Concepto 330571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 330571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad en cuanto si es procedente hacer uso del mismo,

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*20196000330571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000330571

 

Fecha: 29/10/2019 04:37:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Vacaciones unidas con descanso compensado. Radicado: 20199000332362 del 30 de septiembre de 2019.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta si es posible que los servidores públicos tomen vacaciones unidas con los días compensatorios de fin de año y si existe una prohibición legal al respecto, para manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 12 del Decreto 1045 de 1978 establece respectivamente, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales y, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. 

 

Respecto al descanso compensado de fin de año el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 consagra:

 

ARTÍCULO2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

De acuerdo con la norma, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

 

Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.

 

Con fundamento en lo expuesto, y a efectos de dar respuesta a su consulta, se concluye:

 

Las entidades públicas deben establecer una programación para que los empleados disfruten del descanso compensado, de manera que se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.

 

Para ello, igualmente corresponde a la entidad indicar el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que disfrutaron o que están próximos a disfrutar el tiempo de vacaciones, en aras de garantizar la continuidad en el servicio.

 

Tal como se indica en la normativa citada, la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.

 

Por tanto, los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad en cuanto si es procedente hacer uso del mismo, en aquellos casos en los cuales el empleado público hace uso de sus vacaciones en los periodos establecidos para tal fin.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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