Concepto 341961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 341961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Antiguedad

la prima de antigüedad, si el empleado tiene derecho y viene percibiendo la misma, ésta se reconoce y paga mensualmente en un porcentaje de la asignación básica mensual conforme a lo estipulado por el Legislador, de tal forma que para la liquidación de la prima de navidad se tendrá en cuenta el porcentaje mensual que se reconoce y paga.

*20196000341961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000341961

 

Fecha: 07/11/2019 11:27:58 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Factores salariales para liquidar la prima de navidad. Porcentaje que se toma de la prima de antigüedad. RAD.: 20199000333732 del 01-10-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta cuáles son los factores salariales para liquidar la prima de navidad y qué porcentaje de la prima de antigüedad se toma para el efecto.

 

Al respecto se precisa que los factores salariales para liquidar la prima de navidad están consagrados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, que al respecto establece:

 

“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. <Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Los anteriores factores salariales se deberán tener en cuenta para liquidar la prima de navidad, siempre y cuando correspondan al empleado y se hayan causado a la fecha de la liquidación de la prima de navidad.

 

En relación con la prima de antigüedad, si el empleado tiene derecho y viene percibiendo la misma, ésta se reconoce y paga mensualmente en un porcentaje de la asignación básica mensual conforme a lo estipulado por el Legislador, de tal forma que para la liquidación de la prima de navidad se tendrá en cuenta el porcentaje mensual que se reconoce y paga.

 

Sobre el tema es pertinente aclarar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 anteriormente transcrito, el quinquenio no constituye factor salarial para la liquidación de la prima de navidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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