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Concepto 547701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El trabajador oficial, deberá verificar el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, lo anterior con el fin de determinar el objeto y las obligaciones a desempeñar dentro de la entidad. Los empleados públicos solo están facultados para cumplir con las funciones y competencias que la Constitución, la ley o el manual específico de funciones y de competencias laborales le atribuyan. Motivo por el cual, el empleado público deberá verificar el manual específico de funciones y de competencias que tenga adoptado la entidad para la cual presta sus servicios, lo anterior con el fin de determinar sus funciones.

Concepto 552181 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración, permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

Concepto 552261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los descansos compensatorios corresponden a la retribución del tiempo suplementario laborado por el empleado, cuando el mismo supera el tope máximo establecido en la Ley como son las 44 horas a la semana lo que son 190 horas al mes, representan básicamente la retribución de los servicios prestados por el empleado en tiempo adicional a su jornada laboral.

Concepto 552331 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima técnica por evaluación del desempeño, solo tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Concepto 552421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se han concedido y pagado las vacaciones en cumplimiento de la normativa vigente y las mismas se han interrumpido como en el caso narrado en su comunicación, solo está pendiente parte del tiempo de disfrute, sin embargo, si al momento de reanudarlas se produjo variación en el salario, la norma claramente dispone: “En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”, en todo caso, lo anterior deberá ser evaluado por la entidad, pues es la que conoce la situación en particular.

Comunicado 6 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 550651 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ejercicio de la docencia universitaria en la modalidad de hora catedra por parte de un servidor público, constituye un excepción a la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público; en tal sentido, un servidor público de libre nombramiento y remoción podrá ejercer la docencia universitaria en la modalidad de hora catedra, siempre y cuando lo haga por fuera de su horario laboral o contando con el respectivo permiso remunerado de que trata el Artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015.

Concepto 550691 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad alguna que impida que la esposa de un Diputado Departamental sea elegida como alcaldesa de un unicipio del mismo Departamento en que ejerce su cónyuge, habida cuenta de que la prohibición contenida en el numeral cuarto del artículo 95 de la Ley 134 de 1996, aplica para quienes tengan vínculos por matrimonio con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo Municipio, mas no el mismo Departamento

Concepto 536441 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con las normas previamente citadas, es claro que el disfrute de cada periodo de vacaciones, o la respectiva compensación en dinero, prescribe pasados cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, o descontando el tiempo que se haya aplazado por parte de la administración, siempre y cuando medie el respectivo acto administrativo.

Concepto 539481 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con la normatividad transcrita el empleado tendrá derecho al pago de las vacaciones con el salario que le corresponda al inicio del disfrute, por lo tanto, si le fue liquidado otra asignación, se debe proceder a la reliquidación y su pago se hará con el del inicio del disfrute.