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Concepto 034171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

la provisión de los empleos deberá realizarse previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso, en todo caso en presencia de vacancia definitiva, y cuando sea indispensable la provisión del empleo, éste podrá proveerse mediante encargo, o nombramiento provisional; este último procederá siempre y cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo.

Concepto 035711 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez finalizado el período constitucional para el cualfue elegido el alcalde municipal, podrá ser vinculado como gerente de una Empresa Social del Estado de nivel departamental, es decir podrá aceptar cargos en la respectiva administración pública, siempre y cuando; cumpla con los requisitos para el desempeño del mismo, debido a que, no hay norma que lo prohíba.

Concepto 035971 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública con el fin de realizar parcialmente los concursos de personero, o para que diseñen las pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes."

Concepto 036061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. las inhabilidades concernientes al nombramiento en provisionalidad por haber sido inscrito como candidato a alcalde, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad para poder ser nombrado, sin embargo, se advierte que para ser nombrado en un empleo debe cumplir con los requisitos propios del mismo.

Concepto 036081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 2019; la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que el compañero permanente de la inspectora de policía de un municipio sea gerente de una ESE del mismo municipio.

Concepto 036201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades a las cuales se les solicite información sobre los documentos que reposen en las hojas de vida de los empleados públicos, deberá atender el marco legal con el fin de garantizar que no se vulnere su derecho fundamental a la intimidad.

Concepto 036221 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que un edil, en su calidad de servidor público, no puede ejercer la profesión de la abogacía, excepto en los casos de causa propia.

Concepto 036231 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de onsanguinidad, como son padres, hijos,nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes.

Concepto 036281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" Los servidores públicos que tienen la profesión de abogados, no podrán ejercer su profesión, excepto cuando: - Lo hagan en función de su cargo. - El contrato laboral (para trabajadores oficiales), se los permita. - Litiguen en causa propia. - Obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones. - Sean docentes de universidades oficiales."

Concepto 036481 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Un servidor que pretende hacer parte del equipo de empalme de la administración entrante, en principio no se encuentra impedido o inhabilitado para desempeñar labores en dicho equipo, no obstante, es menester recordar que le está prohibido gestionar asuntos que estuvieron a su cargo en calidad de servidor y por otro lado, que es su deber dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas como servidor, es decir, si desea desempeñar otras labores deberá hacerlo por fuera de su horario de trabajo. De no acatar estos deberes y/o incurrir en alguna actuación que legalmente le este prohibida, podría ser objeto de una sanción disciplinaria."