Concepto 190001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Remunerado
El permiso remunerado, se puede conceder cuando el empleado lo requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tendrá la potestad de conceder o negar la solicitud de permisos remunerados, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.
*20246000190001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000190001
Fecha: 02/04/2024 10:51:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso remunerado. RAD. 20242060169922 del 23 de febrero de 2024.
Por medio del presente, en atención a la consulta trasladada por competencia por la Comisión Nacional Del Servicio Civil, la cual señala: ‘‘Solicito su ayuda con la aclaración pertinente frente a los días que un servidor público puede solicitar (con y sin justificación) con el fin de ser utilizados de manera personal, haciendo énfasis en la ley, decreto, directriz o cualquier otra normatividad con la cual se soporte dicha justificación’’ me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
De acuerdo con lo señalado, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que, sobre el permiso remunerado, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 20152, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.” (Subraya fuera de texto)
Es decir que, el permiso remunerado es aquel en el que el empleado vinculado a una entidad u organismo de la administración pública, le solicita por escrito a su empleador o a quien éste delegue, para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días hábiles.
En el evento en el que la causa sea una calamidad doméstica, debe ser informada inmediatamente la situación a su nominador y una vez se incorpore de nuevo a sus funciones tendrá que aportar la documentación o soportes necesarios que justifiquen su situación.
El permiso debe ser concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo; no obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado, tampoco se encuentra determinado por la legislación, ni tampoco en que fechas está permitido o no conceder un permiso.
En todo caso se reitera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas. Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, e igualmente puede negarlo, si considera que no se configura una justa causa.
Dentro de las normas citadas a lo largo de este concepto, no se evidencia una, que establezca una cantidad máxima de permisos remunerados al año; los permisos remunerados se podrán conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de otorgarlo o no, previo estudio de la solicitud.
En este orden de ideas, dando respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que el permiso remunerado, se puede conceder cuando el empleado lo requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tendrá la potestad de conceder o negar la solicitud de permisos remunerados, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniela Ávila.
Reviso: Maia Borja.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. ‘‘Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.’’
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.