Concepto 190241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, no hay posibilidad de otorgarla a un empleado del nivel asesor que no se encuentre directamente adscrito al despacho del Ministro.
*20246000190241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000190241
Fecha: 02/04/2024 11:23:53 a.m.
Bogotá
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicado. 20249000217752 del 7 de marzo de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: La presente consulta es para solicitar información sobre si el cargo de ASESOR 1020 GRADO 10, que pertenece a la Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) del MINTIC, tiene derecho a percibir la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o prima técnica por evaluación de desempeño. Dicho cargo esta ofertado actualmente en la convocatoria NACION 6 de la CNSC, con número de OPEC: 212820. Se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1336 de 20031, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
Por su parte el Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, respecto de su consulta, es procedente indicar que al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, no hay posibilidad de otorgarla a un empleado del nivel asesor que no se encuentre directamente adscrito al despacho del Ministro; así las cosas y teniendo en cuenta que según la situación indicada en su comunicación el empleo sobre el cual versa su consulta no se encuentra directamente adscrito a ninguno de los despachos previamente citados, no se cumpliría con este requisito definido en la norma.
En consecuencia, para el caso consultado no encuentra esta Dirección Jurídica que exista posibilidad de otorgar prima técnica, por cuanto el empleo no se encuentra adscrito al despacho del Ministro.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
2. Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.