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Concepto 198401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La declaratoria de vacancia temporal de un empleo con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

Concepto 198411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Reconocer y pagar elementos salariales no creados por el Gobierno nacional, un auxilio o una prestación social no procede a través de un proceso de negociación colectiva en tanto, contradice la constitución, la ley y las normas emitidas en esta materia, toda vez que este tipo de acuerdo no se ajusta a las materias permitidas de negociación, máxime cuando la ley general de presupuesto prohíbe a las entidades afectar el presupuesto para materias no autorizadas, so pena de ser responsables disciplinaria, fiscal y penalmente.

Concepto 198421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable otorgar bonos a todos los servidores públicos con cargo a recursos del Presupuesto.

Concepto 198431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez nombrado o designado en el cargo en posesión el transcurso del tiempo, no subsana o habilita para que este pueda continuar ejerciendo el cargo del cual fue nombrado sin cumplir los requisitos para el desempeño del empleo.

Concepto 198441 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Constituye inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, entre otras, el hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal.

Concepto 198531 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición Constitucional y legal para que un concejal municipal suscriba un contrato con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, dicha incompatibilidad se encuentra prevista hasta la terminación del período Constitucional respectivo.

Concepto 198681 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, en ese sentido, se precisa que la renuncia a un empleo no debe motivarse.

Concepto 198781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

Concepto 198801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al contrario de las inhabilidades e incompatibilidades no son taxativas; es decir, las acciones que lo originan no se encuentran expresamente determinadas en las normas, por lo tanto, requiere para su tratamiento del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del servidor y hacer inanes los alcances de la ley.

Concepto 198831 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. el empleado público que devengue hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en cada vigencia, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio. 2. al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que este subsidio se circunscribe para los empleados públicos cuya asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide. 3. la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19789 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.