Concepto 198401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Posesión
La declaratoria de vacancia temporal de un empleo con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera.
*20246000198401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000198401
Fecha: 08/04/2024 08:18:28 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. POSESIÓN – RADICADO: 20242060174482 del 26 de febrero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta sobre particularidades en los procesos de nombramiento en periodo de prueba para empleados con derechos de carrera administrativa.
En relación con el tema es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
Igualmente, se considera necesario aclarar el concepto de esta dirección sobre la viabilidad de que, un empleado del sistema general, solicite vacancia temporal para ejercer un empleo en un sistema especial o específico, así:
Ahora bien, en cuanto a las inquietudes planteadas me permito citarlas una a una para un mejor desarrollo y entendido de las mismas:
- ¿Encontrarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa es causa justificada para que el nominador de otra Entidad acepte la solicitud de prórroga de que trata el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015?
Inicialmente, el Decreto 1083 de 20152 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (...)
La entidad deberá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo. Por lo tanto, para posesionarse en otra entidad que se rige por el sistema general de carrera administrativa deberá adquirir derechos de carrera del cargo, de otra forma la norma no otorga la prerrogativa para separarse del cargo y posesionarse nuevamente en periodo de prueba. Por lo que deberá estar inscrito en el registro público de carrera administrativa.
- ¿Es posible solicitar la referida prórroga por un término inferior a noventa (90) días hábiles?
Se reitera lo expuesto anteriormente.
- ¿El término exacto por el cual se autoriza la prórroga debe obedecer a la solicitud del peticionario o es discrecional del nominador?
Se reitera lo expuesto anteriormente.
- De acuerdo con lo anterior, ¿Es posible solicitar la referida prórroga por un término máximo de noventa (90) días hábiles o hasta que el peticionario decida unilateralmente renunciar a la prórroga y posesionarse en el empleo?
Será de acuerdo con la solicitud del empleado o si la entidad considera que no se amerita, podrá rechazarla u otorgarla por un término menor.
- ¿Resulta posible solicitar al nominador la interrupción y terminación de la prórroga en cualquier momento?
Se evidencia entonces que el legislador, fija un término máximo de 90 días por el cual se podrá prorrogar la posesión, por lo anterior, una vez solucionada la situación que impedía la posesión podrá terminarse la prórroga.
- ¿Cuánto tiempo tiene el nominador para adelantar la posesión del servidor público una vez finalice el término de la prórroga o la misma se interrumpa y termine?
La norma establece que los términos para aceptar o rechazar un nombramiento el plazo es de 10 días, del mismo modo la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
- ¿Existe alguna formalidad para solicitar la interrupción y terminación de la prórroga?
Para este interrogante se colige que el legislador no prevé tal situación por lo anterior en criterio de esta dirección jurídica, deberá ser de la misma forma en que se solicita la prórroga, por escrito.
- Por otra parte, ¿un titular de derechos de carrera administrativa puede solicitar la vacancia temporal señalada en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015 por el término del periodo de prueba o hasta que el peticionario decida retornar a la Entidad en un lapso menor? Justifico la pregunta con los casos hipotéticos, relativos a la imposibilidad de posesionarse en la nueva Entidad, renuncia obligada por situaciones de fuerza mayor o cualquier otro tipo de situación que pueda sobrevenir antes de antes de cumplir el periodo de prueba y que impida permanecer los 6 meses.
En relación cuando un empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, el Decreto 1083 de 20153 Único Reglamentario de la Función Pública establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.
Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.
De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el período de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.
Por su parte, el Decreto 1083 ibídem, en relación con el período de prueba, determina:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”. (Negrilla y subrayado nuestro)
De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su inquietud, la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo. Por lo tanto, para posesionarse en otra entidad que se rige por el sistema general de carrera administrativa deberá adquirir derechos de carrera del cargo, de otra forma la norma no otorga la prerrogativa para separarse del cargo y posesionarse nuevamente en periodo de prueba.
Del mismo modo se reitera que la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera.
- Por último, ¿un nominador puede negar la posesión en periodo de prueba argumentando que el provisional que ocupa el empleo goza de estabilidad reforzada o relativa?
No resulta viable pronunciarse sobre situaciones particulares de las entidades públicas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
