Concepto 526181 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de octubre de 2025
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Requisitos para el cargo de jefe de control interno
Las funciones generales de los gerentes de ESE previstas en el artículo 4 del Decreto 139 de 1996 cumplen con el requisito de experiencia en materia de control interno para quien aspira a ejercer el empleo de jefe de control interno.
*20256000526181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20256000526181
Fecha: 28/10/2025 05:52:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. - Requisitos. ¿Quién ejerció el cargo de Gerente de ESE cumple con requisitos para acceder al cargo de jefe de control interno? RAD. 20252060701902 del 27 de octubre de 2025.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si quien ha ejercido cargos, entre ellos, el de gerente de una ESE cumple con el perfil y los requisitos para acceder al cargo de jefe de control interno, me permito dar respuesta a sus interrogantes, previas las siguientes consideraciones:
De manera preliminar, es importante tener en cuenta que, conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para dictaminar si una persona en particular cumple con los requisitos para acceder a cargos públicos; por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.
Respecto de los requisitos que se exigen a quien pretende ejercer el cargo de jefe de control interno, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1474 de 20112, que modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, señala que para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
De conformidad con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011 para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional, sin que la norma haga distinción en alguna disciplina en particular y que se cuente con una experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, independientemente del sector en el cual se haya desempeñado (público o privado).
En relación con la experiencia requerida para ejercer el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva, el Decreto 1083 de 20153 determina lo siguiente:
“2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:
- Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.
- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
- Actividades de auditoría o seguimiento.
- Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.
- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;
- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.
- Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional
- Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
- Evaluación de riesgos y efectividad de controles.
- Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.”
Así las cosas, tenemos que las actividades en materia de control interno que pueden ser tenidas en cuenta como experiencia para aspirar al cargo de jefe de control interno señaladas en el Decreto 1083 de 2015 son presentadas a título enunciativo; es decir, no son taxativas; en ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la función de “coordinar el plan de trabajo a su cargo desarrollando y liderando las acciones deben realizarse al respecto de acuerdo a la normatividad vigente para cumplir con la misión institucional y alcanzar la visión esperada” y el “ejercer seguimiento y mantenimiento al programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad”, señaladas en su consulta y ejercidas en un cargo del sector privado pueden ser tenidas en cuenta como experiencia para el ejercicio del empleo como jefe de control interno.
De otra parte, se considera pertinente tener en cuenta las funciones generales previstas en el artículo 4 del Decreto 139 de 1996, principalmente el numeral 11 que señala como una de las funciones a cargo del gerente de ESE el “11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio.”
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que atendiendo las funciones generales de los gerentes de ESE previstas en el artículo 4 del Decreto 139 de 1996 y las funciones particulares reseñadas en su escrito de consulta, se cumple con el requisito de experiencia en materia de control interno para quien aspira a ejercer el empleo de jefe de control interno, bajo el cumplimiento del término fijado por la norma.
Ahora bien, es pertinente manifestar que conforme lo dispone en mencionado Decreto 1083 de 2015, las funciones ejercidas en un cargo público o privado deberán contener la siguiente información:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
De acuerdo con lo previsto en la norma, quien pretenda acreditar el cumplimiento de funciones ejercidas en un empleo público o privado deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015, no obstante, en el caso que las funciones de un cargo se encuentren descritas en la ley, se entenderá que se podrán transcribir las determinadas en las normas.
Así mismo, es importante tener presente que respecto de la verificación de los requisitos para el ejercicio de un empleo público, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales...”
De acuerdo con la norma, es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces el verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo, el incumplimiento de dicha obligación constituirá falta disciplinaria en los términos de la Ley 1952 de 2019.
Por último, el numeral 15 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, estableció como una de las prohibiciones de todo servidor público, el de “Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación”, por lo que, es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, en caso de no cumplir, no podrá ser nombrado ni posesionado en el cargo.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
JUAN MANUEL REYES ALVAREZ
Director Jurídico
Datos de quien Proyectó Harold Israel Herreño - Dirección Jurídica
Datos de quien Revisó
Datos de Vo. Bo. Harold Israel Herreño Suarez - Dirección Jurídica
Código TRD 11602
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
- Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
