Concepto 198431 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Retiro del servicio.
Una vez nombrado o designado en el cargo en posesión el transcurso del tiempo, no subsana o habilita para que este pueda continuar ejerciendo el cargo del cual fue nombrado sin cumplir los requisitos para el desempeño del empleo.
*20246000198431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000198431
Fecha: 08/04/2024 08:19:12 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO. Nombramiento sin el requisito de para el desempeño. RAD.: 20249000174642 Fecha: 26/02/2024
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta: “...PUEDE SER RETIRADA DEL SERVICIO UNA PERSONA QUE SE NOMBRO SIN CUMPLIR LAS CALIDADES Y REQUISITOS DEL EMPLEO( experiencia y académicas), AUN CUANDO DENTRO DEL MISMO EMPLEO LOGRA ADQUIRIR DICHAS CALIDADES Y REQUISITOS (experiencia y academicas)...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, cabe indicar que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualiza de manera general a los temas consultados.
En primer lugar, en cuanto a las causales de retiro, el Decreto 1083 de 20152, señala:
ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el
ejercicio de funciones públicas y se produce por:
(...)
9) Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
A su vez, la Ley 909 de 20043, señala:
ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(...)
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
En virtud de las normas transcritas, la norma precisa el evento donde se pueda retirar del servicio a las personas que, no acreditaron los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
Por lo tanto, la Ley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.” , precisa:
ARTÍCULO 5o. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.
Jurisprudencia Vigencia
Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE Cuando se advierta que se ocultó información o se aporto documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.
En consecuencia, dando respuesta a su pregunta, de conformidad con el presente Art. 5 de la Ley 190 de 1995, en el eventual caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. Cuando se advierta que se ocultó información o
se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.
Por último, el numeral 15 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, estableció como una de las prohibiciones de todo servidor público, el de “Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación”, por lo que, es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales,
Finalmente, es importante precisar que, una vez nombrado o designado en el cargo en posesión el transcurso del tiempo, no subsana o habilita para que este pueda continuar ejerciendo el cargo del cual fue nombrado sin cumplir los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian David Garzón Leguizamón.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública",
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.",
