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Concepto 061091 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años. Adicionalmente, la norma establece que, en caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional.

Concepto 061111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a la normativa vigente, es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad y a las funciones del empleo particular, será facultativo otorgar o no la modalidad a algunos servidores.

Concepto 061171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona designada en un empleo, puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo, pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se debe entender que es facultativo del nominador otorgar el tiempo de prórroga, que en todo caso no deberá superar los 90 días hábiles.

Concepto 061371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es facultad del alcalde citar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, para ocuparse de los asuntos de interés para el Gobierno Municipal. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. El alcalde podrá citar a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para realizar la elección de funcionarios, como lo es el personero, en caso de falta absoluta de éstos.

Concepto 061551 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Le corresponderá a la unidad de talento humano o quien haga sus veces verificar, definir y certificar que para el encargo se cumplan con los requisitos y el perfil correspondiente para su desempeño, determinando quien cuenta con mejor derechos para ser encargado,

Concepto 061621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad o impedimento para que una persona sea contratada en una entidad con la cual tiene pendiente un litigio, el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, sin que el ejercicio de esta prerrogativa le genere impedimentos como el analizado.

Concepto 061631 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encuentra alguna disposición que consagre alguna inhabilidad para que un ex contratista de un Municipio sea designado gerente de una Empresa Pública del respectivo municipio, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del empleo.

Concepto 061721 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición Constitucional y legal para que un edil suscriba un contrato estatal con los organismos y entidades públicas (de cualquier nivel), dicha incompatibilidad se encuentra prevista hasta la terminación del período Constitucional respectivo.

Concepto 061751 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dentro de los planes de bienestar e incentivos las entidades podrán adoptar medidas tendientes a la satisfacciones de las necesidades de los servidores, de manera que, dentro del marco normativo vigente, corresponderá a la administración, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir la viabilidad de otorgar un día de descanso por el cumpleaños del servidor, así como las condiciones para su otorgamiento.

Concepto 062071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ningún servidor público podrá ejercer la abogacía tanto por fuera del proceso, a través de consultas y asesorías a particulares, como al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias, es decir, un servidor público que es abogado, no puede ejercer la abogacía como asesor externo remunerado o no remunerado de una empresa privada.