Concepto 204071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisiones de Servicio

Un empleado con derechos de carrera administrativa y que cuenta con calificación sobresaliente podrá solicitar comisión para ejercer un empleo de periodo, por el término correspondiente y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá exceder de 6 años so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

*20246000204071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000204071

 

Fecha: 10/04/2024 02:31:29 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. Radicación No. 20249000219902 de fecha 7 de marzo de 2024.

 

“Puede un empleado de carrera administrativa del nivel territorial desempeñar cargo por comisión de servicios como Gerente de Empresa Social de Estado cargo de período por cuatro (4) años previa evaluación por competencias ley 1797 de 2016. ¿En caso afirmativo el nombramiento se hace por el periodo completo de cuatro años o solo por tres años y antes del vencimiento de la comisión solicitar la prórroga por un año más?” Me permito informarle lo siguiente:

 

Al respecto la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (...)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre el mismo tema, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»

 

De conformidad con las normas trascritas, se considera que la Comisión opera como un derecho para el empleado de carrera cuando su evaluación del desempeño es sobresaliente; por consiguiente, tiene derecho a que la autoridad competente le otorgue Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período; pero si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo de dicha autoridad concederle la respectiva comisión.

 

En caso de empleos de periodo, establece la norma que, la comisión será por el término correspondiente.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente sus interrogantes; un empleado con derechos de carrera administrativa y que cuenta con calificación sobresaliente podrá solicitar comisión para ejercer un empleo de periodo, por el término correspondiente y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá exceder de 6 años so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4