Concepto 204051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2024

Medio de Publicación:

MOVIMIENTOS DE PERSONAL
- Subtema: Traslado y/o permuta

La figura del traslado que se encuentra regulada en los artículos 2.2.5.4.1 y siguientes del citado Decreto 1083 de 2015, es de aplicación a todos los empleados públicos en entidades de la rama ejecutiva del poder público, el traslado debe ser horizontal como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso, en ese sentido, en el caso de empleados con diferente grado salarial, que implique diferente asignación salarial, no es viable la permuta.

MOVIMIENTOS DE PERSONAL

*20246000204051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000204051

 

Fecha: 10/04/2024 02:28:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado o Permuta. RADICACION. 20242060218602 de fecha 7 de marzo de 2024.

 

“Reciban un cordial saludo. Actualmente me encuentro laborando como empleada de Carrera Publica en la Alcaldía del municipio de Oicatá (Boyacá), previo agotamiento del proceso de evaluación, selección y periodo de prueba, correspondientes para tal fin, dentro de la convocatoria para proveer el Empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL ALCALDE, Código 438, Grado 5, identificado con el Código OPEC No.110179 Alcaldía de Oicatá-Boyacá. Dicha inscripción al Empleo de Carrera fue efectiva el día 31 de mayo de 2023, mediante resolución No, 7888. El cargo en el municipio de Oicatá me ha obligado a permanecer viajando diariamente, ya que mi lugar de residencia se encuentra en la ciudad de Tunja. Por razones de distancia y el cumplimiento de mis deberes como hija cuidadora y responsable de mi señora madre de 81 años, me veo en la necesidad de solicitar el traslado a la Alcaldía del Municipio Tunja, donde, por la cercanía con mi lugar de residencia, se me permita permanecer al pendiente del a salud y el cuidado de mi señora madre, teniendo en cuenta que debe permanecer en y controles médicos. Motivo por el cual acudo a la entidad CNSC, a fin de solicitar la verificación de mi caso, y aportar el procedimiento claro para solicitar el traslado, siempre y cuando la CNSC confirme previamente la viabilidad y legalidad del mismo. Me permito manifestar lo siguiente:

 

En relación con el traslado el Decreto 1083 de 20151 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.

 

Así las cosas, la figura del traslado se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015 y esta disposición aplica a todos los empleados públicos de entidades con plantas estructurales, es decir, en la que se establecen formalmente los cargos para cada una de las dependencias presentes en la organización interna de la institución.

 

De otra parte, la misma disposición normativa a la que se ha hecho referencia, respecto del traslado o permuta estableció:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

1. Traslado o permuta.

 

2. Encargo.

 

3. Reubicación

 

4. Ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

 

(...) ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles” (Subraya propia)

 

El traslado en consecuencia, es una de las formas de provisión de los empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

De acuerdo con la norma en cita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Igualmente, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública. En cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado.

 

En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993 con magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero señaló:

 

“(...) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad funcional y geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la administración debe permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidadel equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivos los principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)” (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

- Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la administración decida hacer permutas entre empleados.

 

- Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el desempeño.

 

- Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

- Que cuando provenga de la iniciativa del empleado interesado, no hay detrimento del servicio.

 

- Que las necesidades del servicio lo permitan.

 

- Ambos cargos deben tener la misma naturaleza

 

- Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

- Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.

 

Así las cosas, es de anotar que la figura del traslado que se encuentra regulada en los artículos 2.2.5.4.1 y siguientes del citado Decreto 1083 de 2015, es de aplicación a todos los empleados públicos en entidades de la rama ejecutiva del poder público, el traslado debe ser horizontal como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso, en ese sentido, en el caso de empleados con diferente grado salarial, que implique diferente asignación salarial, no es viable la permuta.

 

Sobre el traslado de una sede a otra, se considera que esta es viable, siempre y cuando se realice por necesidades del servicio; dicho traslado no debe implicar condiciones menos favorables para el empleado y tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado.

 

En conclusión, la figura de traslado procede tanto por iniciativa de la administración, movimiento que no debe conllevar condiciones desfavorables para el servidor, como a solicitud del funcionario interesado, siempre que no perjudique las necesidades del servicio; entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño, condiciones que, en todo caso deberán ser analizadas por las entidades involucradas al momento de autorizar el movimiento.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.