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Concepto 316391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

Concepto 309561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el ejercicio de las funciones como servidor público de nivel territorial y miembro de la junta directiva de una sociedad de economía mixta, eventualmente se puede encontrar en conflicto de interés por tener un interés particular y directo en algún asunto concreto, deberá declararse impedido para hacerlo

Concepto 311981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

Concepto 312011 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cónyuge o compañero (a) permanente del pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de un diputado, se encuentra dentro del segundo grado de afinidad, por lo tanto, de conformidad con el Art. 54 de la Ley 2200 de 2022, no se encuentra dentro de las prohibiciones reglamentadas, en consecuencia, la mencionada cónyuge o compañero (a) permanente del pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de un diputado se encuentra habilitada para suscribir un contrato de prestación de servicios

Concepto 312131 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

¨Para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.

Concepto 312231 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un ex servidor público de cualquier nivel no podrá suscribir contratos de prestación de servicios con la misma entidad en la cual laboro, cuando el contrato de prestación de servicios que pretende suscribir tenga relación con las funciones propias del cargo que ocupó como servidor público y tampoco podrá prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que está vinculado.

Concepto 312241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es deber legal de las Entidades públicas tomar seguros de vida en favor de los servidores públicos que componen sus plantas de personal.

Concepto 312381 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Ediles, en su calidad de nominadores, no pueden contratar a sus parientes con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. La legislación no previó otra inhabilidad para su contratación, razón por la cual no se evidencia una incompatibilidad para que los parientes de un Edil sean contratados en otra entidad pública, diferente a la Junta Administradora Local en la que su pariente presta sus servicios.

Concepto 312521 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se trata de particulares que cumplen con una función pública de carácter consultiva derivada del principio de la democracia participativa, deberá analizarse si en el caso particular, con la suscripción del contrato se genera conflicto de intereses, el cual es definido por el Consejo de Estado en términos generales, como aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.

Concepto 312941 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.