Concepto 312131 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Experiencia
¨Para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.
*20246000312131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000312131
Fecha: 06/05/2024 08:52:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – EXPERIENCIA PROFESIONAL. Radicado: 20249000328282 Fecha: 15/04/2024
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...solicito el favor se me brinde concepto o los soportes normativos que me permitan aclarar si es posible que un funcionario público en carrera administrativa pueda aportar para acceder a otros cargos dentro de la misma entidad (ascenso-encargo- libre nombramiento), certificaciones labores diferentes a las aportadas inicialmente cuando ingreso por primera vez a la carrera administrativa, adicionalmente certificación laboral que se cruzan en las fechas con otras certificaciones que si había aportado inicialmente para su ingreso? se trata de una certificación que nunca ha reposado en su expediente laborar sino hasta ahora. Por otra parte, esa misma certificación que se pretende hacer valer en un concurso, puede darse por una empresa en la que soy propietaria y representante legal o gerente? ...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016, modificado por el Decreto 1603 de 20231, el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, este departamento no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, por lo tanto, en cuanto a la forma
como se debe certificar la experiencia laboral o profesional, el Decreto Ley 785 de 20052, establece:
Artículo 12.- Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
12.2. Tiempo de servicio.
12.3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” (Subraya nuestra)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, expresa:
ARTÍCULO 2.2.3.4 Certificación de la experiencia. Para efectos de las certificaciones de experiencia cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
(Nota: Ver numeral 2 del Art. 6 de la Ley 2097 de 2021)
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
(Ver Ley 1780 de 2016. Arts. 19, 20 y 21)
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
- Ser nombrado y tomar posesión.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
(Nota: Ver numeral 2 del Art. 6 de la Ley 2097 de 2021)
- Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 4. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.
Así las cosas, se tiene que la norma en cita es explicita al indicar que, para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.
Por ultimo, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
Por lo anterior, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.
Le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servidos, es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, un funcionario de carrera puede ser encargado en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo de conformidad con el Art. 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, cuando tenga calificación sobresaliente, por lo tanto, deberá acreditar los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, para lo cual deberá acreditar estos mediante certificaciones las cuales considere pertinente, es importante precisar que, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Finalmente, se tiene que la experiencia que se acredite mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, deberán contener al menos el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
