Concepto 311981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Reconocimiento de Transporte

Los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

*20246000311981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000311981

Fecha: 06/05/2024 08:17:22 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

Referencia:  REMUNERACIÓN. Reconocimiento de transporte a concejales. Reconocimiento y pago de transporte a favor de concejales que residen fuera del municipio. Radicado N° 20249000327622 del 15 de abril del 2024

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud: 

 

Teniendo en cuenta que a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal de funcionamiento del concejo, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la corporación. Agradezco aclarar el termino DESDE, vale decir, si es desde el lugar de residencia del concejal o sitio más cercano de facilidad de transporte. Esto, teniendo en cuenta que hay concejales de la zona rural, cuya vía de acceso hasta cierto punto es carreteable y el resto de recorrido lo deben realizar a pie y/o caminando.

 

La Ley 1368 de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones, establece: 

 

“Artículo 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

Artículo 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.   

Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración. Referente al valor que se pagará, la norma establece claramente que los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir con anterioridad al período de sesiones el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Jenny Mendoza 

Revisó. Harold Herreño 

Aprobó. Armando López Cortes