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Concepto 076251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se trate de prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción.

Concepto 076271 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cuñados se encuentran vinculados por un parentesco en el segundo grado de afinidad, motivo por el cual no operaria la inhabilidad,habida cuenta de que la norma extiende esta prohibición hasta el primer grado cuando se trata del parentesco por afinidad. En virtud de lo anterior, resulta inoficioso estudiar el segundo presupuesto, pues es necesario que los dos se presenten para que la inhabilidad pueda operar.

Concepto 076371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, entre ellos la prima técnica, siempre y cuando el funcionario la perciba.

Concepto 076381 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, la Ley 1148 de 2007, así como la Ley 1296 de 2009, no se evidencia ninguna norma que determine inhabilidad para que los parientes de los ediles se vinculen como empleados públicos en una entidad pública.

Concepto 076421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cargos y empleos de la Defensoría del Pueblo son incompatibles, entre otros, con el desempeño de cargo, o empleo público o privado, por expresa disposición legal, los funcionarios públicos de la Defensoría del Pueblo, durante su vinculación, no podrán desempeñar otro empleo público o privado. En ese sentido, los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo solo podrán acreditar y la administración tenerle en cuenta la experiencia del cargo o empleo de la Defensoría del Pueblo.

Concepto 076461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es un derecho para los servidores de carrera administrativa con evaluación anual con calificación sobresaliente, en todo caso cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral, Ia entidad, a través del nominador o quien haga sus veces, podrá tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria, caso en el cual la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, es una posibilidad a discreción del nominador o quien corresponde otorgar o no la Comisión.

Concepto 076471 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se trate de un municipio de primera, segunda o tercera categoría, el tío (tercer grado de consanguinidad) de un concejal, se encuentra inhabilitado para suscribir contratos en el respectivo municipio, o con sus entidades descentralizadas, debido a que, dicha prohibición está regulada hasta el cuarto grado de consanguinidad. Ahora bien, si se trata de un municipio de cuarta, quinta y sexta categoría, el sobrino (tercer grado de consanguinidad) de un concejal, no se encuentra inhabilitado para suscribir contratos en el respectivo municipio, o con sus entidades descentralizadas, debido a que, dicha prohibición está regulada hasta el segundo grado de consanguinidad.

Concepto 076481 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público, en este caso un concejal electo, podrá vincularse como docente en una entidad de educación superior de carácter privado. No obstante, el concejal municipal electo deberá cumplir con las obligaciones de su cargo y en todo caso asistir a las sesiones correspondientes.

Concepto 076571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta la inhabilidad prevista en el Artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los concejales municipales, no podrán ser contratistas del correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas; entendiéndose que el impedimento aplica para los concejales en ejercicio y no para los ex concejales o quienes fueron concejales en un periodo determinado.

Concepto 076811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El amplio margen de configuración del legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.