Concepto 447601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 447601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de julio de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacaciones.

Una vez el empleado haya cumplido el año de servicio, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones por un término de (15) días hábiles remunerados, los cuales serán concedidos de manera oficiosa o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, en cuanto a su pago, deberá realizarse el mismo, con un término mínimo de antelación a su inicio de cinco (5) días.

*20246000447601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000447601

 

Fecha: 03/07/2024 06:40:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. RAD.

20249000431842 de fecha 24 de mayo de 2024.

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que el Decreto 1045 de 19782, regula las vacaciones de la siguiente manera:

 

ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.

 

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.

 

 “ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.

 

ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio”

 

(...)

 

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado (Subrayas y resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual y como consecuencia de haberle servido a la administración durante un año, se le reconoce al empleado público su derecho a disfrutarlas en tiempo libre y en dinero.

 

De esta manera y conforme a la norma precitada, el término estipulado de vacaciones para todo empleado público, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrán acumularse hasta por dos años, es decir dos períodos, siempre y cuando sea como consecuencia del aplazamiento por necesidades del servicio y decretadas mediante resolución motivada.

 

En este mismo sentido, el artículo 4 del Decreto 0199 de 20243 establece:

 

ARTÍCULO 4. Horas extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias. Las entidades deben verificar que exista relación entre la necesidad y la programación de las horas extras, con el fin de evitar los innecesarios reconocimientos de estas.

 

Por regla general, las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

Conforme lo establece el Decreto de austeridad, uno de los propósitos de las entidades públicas es adelantar con eficiencia y efectividad el uso de los recursos públicos, determinando de este modo, que deben contar con un plan anual de vacaciones y que solo pueden ser acumuladas o interrumpidas por necesidades del servicio.

 

Por lo anterior, la ley sólo permite que se acumulen máximo dos (2) períodos de vacaciones, cuando exista necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a un aplazamiento decretado por resolución motivada; por lo tanto, no es posible que se dé una acumulación de las vacaciones superior a dos (2) años. Debe entenderse que la norma hace referencia, a la acumulación de aplazamientos en máximo dos (2) periodos.

 

Teniendo en cuenta lo señalado me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta concreta en el mismo orden de presentación:

 

1. en cuanto tiempo se debe responder una solicitud de vacaciones que realice el empleado, ya con aprobación del jefe inmediato?

 

La norma no estipula un plazo determinado, para responder la petición de vacaciones realizada por el empleado; sin embargo, de acuerdo al plan anual de vacaciones que haya adoptado la entidad, deberá darse respuesta, dentro de un plazo prudente anterior a la fecha en la que se solicita su inicio.

 

2. cuando deben ser pagadas las vacaciones?

 

Tal y como lo estipula la norma, las vacaciones serán canceladas “por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.

 

3. pueden negar una solicitud de vacaciones por falta de dinero en la entidad u cualquier otra causa

 

Una vez el empleado haya cumplido el año de servicio, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones por un término de (15) días hábiles remunerados, los cuales serán concedidos de manera oficiosa o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, en cuanto a su pago, deberá realizarse el mismo, con un término mínimo de antelación a su inicio de cinco (5) días.

 

En este orden de ideas, las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año siguiente a su disfrute, de acuerdo con las necesidades del servicio y el presupuesto de la entidad.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó:. Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

3 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación