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Concepto 461701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Respecto a los efectos de las sentencias de nulidad proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación al precisar que éstos son “ex tunc”, es decir, que producen efectos desde el momento en que se profirió el acto anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban, antes de la expedición del acto. Igualmente se ha señalado que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las situaciones que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción contencioso administrativa

Concepto 454121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con respecto del tema de referencia acerca de como se contabilizan los periodos de tiempo en la aplicación de la ley de garantías en elecciones atípicas, se denota como punto de partida la Ley 996 de 2005 la cual dispone los tiempos especiales para las actividades de las entidades del Estado en las elecciones normales, junto con otras disposiciones que reglamentan las actuaciones en elecciones.

Concepto 456731 de 2024 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

Una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas. En consecuencia, el 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada, procederá siempre y cuando las certificaciones aportadas se encuentren certificadas por el Ministerio de Educación en desarrollo de sus competencias, es decir, solo podrán ser tenidos en cuenta los estudios que hayan sido sujeto de acreditación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Concepto 456951 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los municipios donde no exista el cargo de Defensor de Familia, las funciones serán cumplidas por el Comisario de Familia. En caso que tampoco exista en el municipio este cargo, las funciones corresponderán al Inspector de Policía. La norma no está referida a la vacancia temporal o definitiva de los citados empleos, sino a la inexistencia de los mismos en la entidad territorial. Sólo en el evento que no se hayan creado los cargos de Comisario de Familia, entrará el Inspector de Policía a realizar las funciones que les han sido asignadas por Ley a estos empleos.

Concepto 457001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sería procedente acudir a figura de la reubicación, teniendo en cuenta que, dicho movimiento implica que, el empleado es ubicado en otra dependencia de la misma planta; en tal sentido, el titular del empleo reubicado, continuará ejerciendo las funciones propias de su cargo, en la dependencia en la cual sea reubicado; es decir no se pasa de un empleo a otro, sino que se reubica un empleo en otra dependencia. Ahora bien como se trata de que la servidora cumpla con funciones que no están expresamente definidas en su manual de funciones, se debería acudir, además, a la figura de la asignación de funciones, siempre y cuando dichas funciones, se encuentren circunscritas al nivel jerárquico y área funcional del empleo; no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los bjetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el cargo. En todo caso, se hace necesario precisar que la asignación de funciones deberá realizarse con apego a lo dispuesto en el ordenamiento

Concepto 457371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Concepto 458161 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios y de navidad se reconoció a los empleados públicos de las entidades del orden territorial, para los trabajadores oficiales no está reconocida la prima de servicios, solo la de navidad, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, para lo cual se deberán tener cuenta las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador y por lo no dispuesto en dichos instrumentos por lo dispuesto en la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

Concepto 458241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El suministro de calzado y vestido de labor, surge como una obligación a cargo de los empleadores, consistente en un pago en especie; esto con la finalidad de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral; en este sentido, las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad desarrollada, la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor realizada, lo que indica que los destinatarios, quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio. Por lo tanto, si con el pago del retroactivo a primero de enero excede el tope de dos (2) salarios mínimos mensuales no tiene derecho a la entrega de la dotación.

Concepto 458271 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ante la vacancia de un empleo, el nominador se encuentra en la obligación encargar al funcionario con derechos de carrera administrativa que, cumpla con los requisitos para acceder al encargo, en todo caso debe tener en cuenta que, la verificación de los requisitos para ser encargado en funciones corresponderá a la entidad de conformidad con lo estipulado en el manual de funciones.

Concepto 458311 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura de la reubicación, tiene como fundamento esencial, ubicar el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad. Por tal razón, la administración podrá reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde se encuentre ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza del cargo del cual es titular el funcionario, permitiendo así el desempeño de funciones afines, o la asignación de funciones, sin que se desnaturalice el empleo.