Concepto 458161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 458161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de julio de 2024

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Prestacional

La prima de servicios y de navidad se reconoció a los empleados públicos de las entidades del orden territorial, para los trabajadores oficiales no está reconocida la prima de servicios, solo la de navidad, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, para lo cual se deberán tener cuenta las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador y por lo no dispuesto en dichos instrumentos por lo dispuesto en la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

*20246000458161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000458161

Fecha: 09/07/2024 05:16:28 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicado: 20242060503502 Fecha: 2024/06/20

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016, modificado por el Decreto 1603 de 20231, el Departamento Administrativo de la Función Pública no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para dictaminar si una persona en particular se encuentra inhabilitado para acceder a cargos de elección popular, dicha competencia es propia de los Jueces de la República; por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

En este sentido, frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que en las entidades del orden territorial, aplicará lo dispuesto en el Decreto 2351 de 20146, modificado por el Decreto 2278 de 20187, el cual establece que es solo para los empleados públicos:

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

(…)

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporte

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”

ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19788 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

De conformidad con lo anterior y dando respuesta a su consulta se precisa que la prima de servicios y de navidad se reconoció a los empleados públicos de las entidades del orden territorial, para los trabajadores oficiales no está reconocida la prima de servicios, solo la de navidad, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, para lo cual se deberán tener cuenta las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador y por lo no dispuesto en dichos instrumentos por lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica.

Proyectó: Julian David Garzón Leguizamón.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública