Concepto 537301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 537301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Prestacional

Los trabajadores oficiales se rigen segun lo acordado y a las estipulaciones consignadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo

*20246000537301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000537301

 

Fecha: 23/08/2024 02:22:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Tema: TRABAJADOR OFICIAL. Subtema: Régimen prestacional Radicado: 20249000619882 de fecha 12 de agosto de 2024.

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que, la constitución política, establece en sus artículos 123 y 125, que:

 

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

 

(...)

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (...)

 

Por su parte, el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” establece:

 

De acuerdo con lo señalado en su comunicación, su vinculación es de carácter contractual, por lo tanto, deberá remitirse al contrato para determinar cuáles son los salarios y las prestaciones que fueron pactadas y en consecuencia saber a qué tiene derecho, toda vez que en este tipo de relaciones se debe estar a lo acordado y a las estipulaciones consignadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

 

De igual manera, debemos tener en cuenta que de no haberse señalado en los anteriores instrumentos nada sobre los aspectos salariales o prestacionales de los trabajadores oficiales, deberán remitirse a lo señalado en la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a elementos salariales y prestaciones sociales mínimos se refiere.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sandra M. Mora C.

 

Revisó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.