Decreto 180 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 180 de 2019

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 180 DE 2019

 

(Febrero 8)

 

Por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   1. Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

 

1. Directivo.

 

2. Asesor.

 

3. Profesional.

 

4. Técnico.

 

5. Asistencial.

 

ARTÍCULO   2. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.

 

ARTÍCULO   3. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO   4. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, recocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

ARTÍCULO   5. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

ARTÍCULO   6. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

ARTÍCULO     7. Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. La nomenclatura de empleo del nivel directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

 

Denominación del Empleo

Código

Presidente de la República

1000

Vicepresidente de la República

1100

Director de Departamento Administrativo

1190

Subdirector General de Departamento Administrativo

1130

Secretario Privado (Suprimido por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2019)

1160

Secretario Jurídico

1160

Secretario de Transparencia

1160

Secretario de Prensa (Suprimido por el Art. 1 del Decreto 875 de 2020)

1160

Consejero Presidencial

1175

Consejero Presidencial Ejecutivo (Suprimido por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2019)

1205

Alto Comisionado

1170

Jefe de Casa Militar

1155

Director de Fondo

1145

Director Administrativo y Financiero

1220

Jefe de Oficina

1120

Jefe de Área

1110

Jefe de Gabinete Presidencial (Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1785 de 2019)

1195

Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia (Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1785 de 2019)

1176

Consejero Vicepresidencial (Adicionado por el Art. 2 del Decreto 875 de 2020)

1177

Director de Proyectos Especiales (Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1785 de 2019)

1131

Director Ejecutivo Presidencial (Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1785 de 2019)

1206

Jefe de Discursos y Mensajes (Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1785 de 2019)

1221

 

PARÁGRAFO  : En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

(PARÁGRAFO   adicionado por el Art. 1 del Decreto 1970 de 2019)

 

ARTÍCULO    8. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

 

Denominación del Empleo

Código

Asesor

2210

Secretario Presidencial Adjunto (Suprimido por el Art. 2 del Decreto 1785 de 2019)

2215

Comisionado Adjunto (Suprimido por el Art. 2 del Decreto 1785 de 2019)

2225

Consejero Presidencial Adjunto I (Suprimido por el Art. 2 del Decreto 1785 de 2019)

2220

Consejero Presidencial Adjunto II (Suprimido por el Art. 2 del Decreto 1785 de 2019)

2230

Consejero Presidencial Adjunto III (Suprimido por el Art. 2 del Decreto 1785 de 2019)

2235

Asesor Presidencial I (Adicionado por el Art. 4 del Decreto 1785 de 2019)

2221

Asesor Presidencial II (Adicionado por el Art. 4 del Decreto 1785 de 2019)

2231

Asesor -Presidencial III (Adicionado por el Art. 4 del Decreto 1785 de 2019)

2236

Gestor de Comunicaciones y Medios Digitales (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 047 de 2021)

2240

 

ARTÍCULO   9. Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. La nomenclatura de empleo del nivel profesional, queda integrado por las siguientes denominaciones de empleo:

 

Denominación del Empleo

Código

Profesional Especializado

3330

Profesional

3320

Administrador Comunidad Virtual (Adicionado por el Art. 3 del Decreto 047 de 2021)

3340

 

ARTÍCULO   10. Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. La nomenclatura de empleo del nivel técnico queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

 

Denominación del Empleo

Código

Técnico

4410

Administrador Técnico Multimedia (Adicionado por el Art. 5 del Decreto 047 de 2021)

4420

 

ARTÍCULO    11Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. La nomenclatura de empleo del nivel asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

 

Denominación del Empleo

Código

Secretario de Despacho

5550

Secretario Ejecutivo

5540

Secretario

5530

Conductor

5520

Auxiliar Administrativo

5510

Mayordomo (Adicionado por el Art. 7 del Decreto 047 de 2021)

5545

 

ARTÍCULO   12 Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos El primer digito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo.

 

ARTÍCULO   13. Asignación Básica. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, señalara el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.

 

ARTÍCULO   14. Planta de Personal. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica; así mismo, el Director del Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de funciones y de competencias laborales.

 

ARTÍCULO   15 Remuneración. Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto, continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 315 de 2018 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones:

 

1. El empleo de Subdirector General código 1130, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Director de la Presidencia 11, código 1140

 

2. El empleo de Director Administrativo y Financiero código 1220, percibirá la remuneración señaladas en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Director de la Presidencia I, código 1135.

 

3. Los empleos de Consejero Presidencial Adjunto I, II y III percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Código 2210 Grado 13 y Código 2210 Grado 14, respectivamente.

 

4. Los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo y Secretario Presidencial Adjunto, percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 14.

 

5. El empleo de Comisionado Adjunto percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018. para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 13.

 

ARTÍCULO   16 Prima técnica. Los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II, y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen.

 

El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

Así mismo, los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adiciones o sustituyan.

 

ARTÍCULO     17Vigencias derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013, 1650 de 2014, 126 de 2016, 723 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los, 8 días del mes de febrero de 2019

 (FDO) IVÁN DUQUE

 

 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

 

LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN

 

Publicado en el Diario Oficial No. ** de 8 de febrero de 2019.