Decreto 1785 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1785 de 2019

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se fijan unas remuneraciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación

Modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se fijan unas remuneraciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1785 DE 2019

 

(Octubre 4)

 

Por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se fijan unas remuneraciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el legales y prestarle el apoyo administrativo ejercicio de sus funciones constitucionales y necesario para dicho fin.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tiene una naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con su naturaleza.

 

Que con el fin de fortalecer las funciones de articulación con las entidades del Estado y de seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante la Ley 1955 de 2019 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" y demás funciones y metas de Gobierno nacional, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suprimiendo y creando nuevas dependencias.

 

Que se requiere modificar la nomenclatura de los empleos de la Presidencia de la República, para suprimir varias denominaciones y crear unas acordes a la nueva estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y fijar sus remuneraciones.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias emitió concepto técnico favorable

 

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Supresión de la nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Suprimir de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, que rige para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establecida en el artículo 7° del Decreto 180 de 2019, las siguientes denominaciones:

 

Denominación del Empleo

Código

Secretario Privado

1160

Consejero Presidencial Ejecutivo

1205

 

ARTÍCULO  2. Supresión de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. Suprimir de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel asesor, que rige para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establecida en el artículo 8º del Decreto 180 de 2019, las siguientes denominaciones:

 

Denominación del Empleo

Código

Secretario Presidencial Adjunto

2215

Comisionado Adjunto

2225

Consejero Presidencial Adjunto I

2220

Consejero Presidencial Adjunto II

2230

Consejero Presidencial Adjunto III

2235

 

ARTÍCULO  3. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Adicionar al artículo 7° del Decreto 180 de 2019, las siguientes denominaciones de empleos para el nivel directivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

 

Denominación del Empleo

Código

Jefe de Gabinete Presidencial

1195

Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia

1176

Director de Proyectos Especiales

1131

Director Ejecutivo Presidencial

1206

Jefe de Discursos y Mensajes

1221

 

ARTÍCULO  4. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. Adicionar al artículo 8 del Decreto 180 de 2019, las siguientes denominaciones de empleos para el nivel asesor del Departamento Administrativo Presidencia de la República:

 

Denominación del Empleo

Código

Asesor Presidencial I

2221

Asesor Presidencial II

2231

Asesor -Presidencial III

    2236

 

ARTÍCULO  5. Remuneración. Las remuneraciones mensuales para los empleos con las denominaciones creadas en el presente Decreto, serán la siguiente:

 

1. El empleo de Jefe de Gabinete Presidencial Código 1195, percibirá la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019 para el cargo de Director del Departamento.

 

2. El empleo de Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, percibirá la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019 para el cargo de Consejero Presidencial Código 1175.

 

3. El empleo de Director de Proyectos Especiales Código 1131, percibirá la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019 para el cargo de Subdirector General Código 1130.

 

4. El empleo de Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019, para el empleo de Asesor Código 2210 Grado14.

 

5. El empleo Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019, para el Director Administrativo y Financiero Código1220.

 

6. Los empleos de Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236, percibirán la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019, para los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Asesor Código 2210 Grado 13 y Asesor Código 2210 Grado 14, respectivamente.

 

ARTÍCULO  6. Prima Técnica Jefe de Gabinete Presidencial. El empleo de Jefe de Gabinete Presidencial Código 1195, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

(Ver artículo 4 del Decreto 2164 de 1991, 1336 de 2003, ver artículo 3 Decreto 2177 de 2006.)

 

ARTÍCULO  7. Prima Técnica Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, Director de Proyectos Especiales, Director Ejecutivo Presidencial, Jefe de Discursos y Mensajes y Asesor Presidencial I, II, III. Los empleos de Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Director de Proyectos Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la ·asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO  8. Bonificación de Dirección. Los empleos de Jefe de Gabinete Presidencial Código 1195, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Director de Proyectos Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236, percibirán la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  9. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, se efectuarán los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.

 

ARTÍCULO  10. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 180 de 2019, modificado por el Decreto 852 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los,4 días del mes de octubre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE A REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA DIRECTORA ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

MARIA PAULA CORREA FERNÁNDEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO