Decreto 723 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 723 de 2016

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO 723 DE 2016

 

(Mayo 2)

 (Derogado por el Art. 17 del Decreto 180 de 2019)

 

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Suprímanse de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 7 del Decreto 3441 de 2010, modificado por el Decreto 1885 de 2012, en el siguiente cargo:

 

NIVEL DIRECTIVO

Denominación del Empleo

Código

Ministro Consejero del Presidente de la República

1185

 

ARTÍCULO 2. Adiciónanse (sic) la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7 del Decreto 3441 de 2010, así:

 

NIVEL DIRECTIVO

Denominación del Empleo

Código

Secretario de Prensa

1160

Director de Fondo

1145

 

ARTÍCULO 3. La remuneración mensual del empleo de Secretario de Prensa código 1160, será la misma remuneración que por todo concepto perciba el Secretario Privado del Presidente de la República Código 1160.

 

ARTÍCULO 4. La remuneración mensual del empleo de Director de Fondo, será equivalente a la que corresponde al cargo de Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 5. Los empleos señalados en el artículo 2º del presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen, compilen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los decretos 3441 de 2010 y deroga el Decreto 1885 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

EL MINISTRO CONSEJERO PARA EL POSCONFLICTO, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49.861 de mayo 2 de 2016.