Decreto 126 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 126 de 2016

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Modificación en el Sistema de Nomenclaturas, Clasificación y Remuneración

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO 126 DE 2016

 

(Enero 26)

 Derogado por el Art. 17 del Decreto 180 de 2019

 

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Suprímese de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 7 del Decreto 3441 de 2010, modificado por el Decreto 1385 de 2013, el siguiente cargo:

 

NIVEL DIRECTIVO

Denominación del Empleo

Código

Secretario para la Seguridad Presidencial

1160

 

ARTÍCULO  2. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7 del Decreto 3441 de 2010, modificado por el Decreto 1385 de 2013, así:

 

NIVEL DIRECTIVO

Denominación del Empleo

Código

Jefe de Casa Militar

1155

 

ARTÍCULO  3. La remuneración mensual del empleo señalado en el artículo anterior, será la establecida para el Director del Departamento Administrativo.

 

ARTÍCULO  4. El empleo señalado en el artículo 2º del presente decreto, percibirá la bonificación de Dirección de que trata el Decreto 3150 de 2005, regulada en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2699 de 2012.

 

ARTÍCULO  5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013, 1651, 2595 de 2014, 0471 y 2146 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero de 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.767 de enero 26 de 2016.