Decreto 252 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 252 de 2004

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 252 DE 2004

 

(Enero 28)

 

“Por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

 

ARTÍCULO 1°.Denominación. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla “Ingeominas”. 

 

ARTÍCULO 2°.Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía. 

 

ARTÍCULO 3°.Domicilio y jurisdicción. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. 

 

CAPÍTULO II

 

OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 4°.Objeto. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos. 

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, deberá generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la correspondiente información, sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una. 

 

ARTÍCULO  5°.FuncionesModificado parcialmente (Numeral 10) por el Artículo 1 del Decreto 3577 de 2004. Adicionado parcialmente (Numerales 14 y 15) por el Artículo 2 del Decreto 3577 de 2004. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y Minería deba adoptar el Gobierno Nacional; 

 

2. Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración y monitoreo del territorio con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico, para contribuir al desarrollo económico y social del país; 

 

3. Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físico-químicos en determinadas regiones o áreas específicas del territorio; 

 

4. Generar y difundir conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del territorio colombiano; 

 

5. Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos; 

 

6. Generar conocimientos e información sobre la identificación y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas geológicas y realizar la evaluación de las restricciones del territorio asociadas a las condiciones geológicas; 

 

7. Responder por el archivo nacional de datos e información básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el sistema de prevención y atención de desastres; 

 

8. Participar en el desarrollo del Sistema Nacional de Información Geológico - Minera mediante sistemas automatizados y georreferenciados, buscando su integración con otros sistemas de información del territorio; 

 

9. Generar y difundir conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial; 

 

10. Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales, así como la evaluación de los riesgos asociados; 

 

11. Ejercer las funciones de autoridad minera que le sean delegadas; 

 

12. Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto; 

 

13. Prestar servicios de evaluación de proyectos, de asesoría y de asistencia científica y tecnológica al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de su competencia. 

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6°.Dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General. 

 

ARTÍCULO  7°.Consejo DirectivoModificado por el Artículo 3 del Decreto 3577 de 2004. El Consejo Directivo estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. 

 

2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. 

 

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. 

 

4. Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales metálicos, designado por el Presidente de la República, para periodos de dos (2) años. 

 

5. Un representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales no metálicos, designado por el Ministro de Minas y Energía, para períodos de dos (2) años. 

 

6. Un representante del sector académico geológico minero, designado por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años. 

 

7. Un representante de las Asociaciones Profesionales de Geología y Minería, designado por el Ministro de Minas y Energía, para periodos de dos (2) años. 

 

ARTÍCULO 8°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes: 

 

1. Formular la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 

 

2. Formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 

 

3. Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad y determinar los cambios estratégicos a que haya lugar en el direccionamiento y gestión de la misma. 

 

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes. 

 

5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. 

 

7. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos. 

 

ARTÍCULO 9°.Director General. El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 10.Calidad y funciones del Director. El Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será el representante legal de la entidad. 

 

En particular tendrá asignadas las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las actividades del Instituto, en cumplimiento de las políticas generales del organismo, señaladas por el Consejo Directivo. 

 

2. Rendir informes de manera periódica o cuando así le sean requeridos, al Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas. 

 

3. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan. 

 

4. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones con arreglo a las normas vigentes. 

 

5. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, que considere pertinentes. 

 

6. Informar al Consejo Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía exceda la suma que este determine. 

 

7. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. 

 

8. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. 

 

9. Dirigir lo relacionado con el control interno y disciplinario de la entidad y ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios. 

 

10. Celebrar en nombre del Instituto los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. 

 

11. Representación judicial y extrajudicial y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo. 

 

12. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que se le asignen en los Estatutos. 

 

CAPÍTULO IV

 

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  11.EstructuraModificado por el Artículo 4 del Decreto 3577 de 2004. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la estructura y funciones que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos públicos en las disposiciones legales vigentes, así: 

 

1. Dirección General 

 

1.1. Secretaría General y Jurídica 

 

1.1.1. Subdirección de Administración de Recursos 

 

1.2. Oficina de Control Interno 

 

1.3. Oficina Asesora de Planeación 

 

1.4. Subdirección de Información Geológico Minera 

 

2. Dirección del Servicio Geológico 

 

2.1. Subdirección de Geología Básica 

 

2.2. Subdirección de Recursos del Subsuelo 

 

2.3. Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental 

 

3. Dirección del Servicio Minero 

 

3.1. Subdirección de Contratación y Titulación Minera 

 

3.2. Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero 

 

4. Órganos de Asesoría y Coordinación 

 

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 

 

4.2. Comisión de Personal 

 

CAPÍTULO V

 

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO  12.Secretaría General y JurídicaModificado por el Artículo 5 del decreto 3577 de 2004. Son funciones de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes: 

 

1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad. 

 

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración. 

 

3. Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás documentos de las distintas dependencias del Instituto. 

 

4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte el Instituto. 

 

5. Apoyar a las áreas competentes en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto. 

 

6. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que estos sean parte, en los casos en que así lo determine el Director General. 

 

7. Dirigir los planes, programas y proyectos, en relación con la administración de los recursos humanos, físicos y financieros. 

 

8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 

 

9. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto. 

 

10. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión. 

 

11. Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen. 

 

12. Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la entidad. 

 

13. Adelantar las actividades relacionadas con el manejo y conservación de los archivos Institucionales. 

 

14. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  13.Subdirección de administración de recursosModificado por el Artículo 6 del Decreto 3577 de 2004. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad. 

 

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 

 

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto. 

 

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Instituto. 

 

5. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles. 

 

6. Adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales. 

 

7. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución. 

 

8. Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar el Instituto. 

 

9. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. 

 

10. Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad. 

 

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto. 

 

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras. 

 

13. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del instituto, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

14. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 14.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 

 

1. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Instituto. 

 

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y, proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. 

 

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales. 

 

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción de las diferentes dependencias y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 

 

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad. 

 

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos. 

 

7. Vigilar que la prestación de los servicios por parte del Instituto, se efectúe de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

8. Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se preste en forma oportuna eficiente y rendir los informes sobre el particular. 

 

9. Diseñar e implementar un sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas. 

 

10. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites y en el desarrollo de las labores de cada dependencia. 

 

11. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 15.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 

 

1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales. 

 

2. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad. 

 

3. Elaborar, en coordinación con las demás áreas del Instituto, el Plan de Desarrollo de la Entidad, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y seguimiento. 

 

4. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes del Instituto, el anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 

 

5. Participar, en coordinación con la Subdirección de Administración de Recursos, en la elaboración del anteproyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja y las solicitudes de adiciones y traslados del Instituto y enviarlos a las entidades o dependencias competentes. 

 

6. Asesorar a las áreas del Instituto en la elaboración de sus planes de acción, efectuar el seguimiento, control y evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución. 

 

7. Verificar la ejecución de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del Instituto y proponer los ajustes que sean del caso. 

 

8. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia del Instituto. 

 

9. Elaborar los informes de gestión y estadísticos que permitan la toma de decisiones y la formulación e implementación de políticas y estrategias. 

 

10. Dirigir, controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del Instituto, así como la promoción e inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. 

 

11. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 16.Subdirección de Información Geológico Minera. Son funciones de la Subdirección de Información Geológico Minera, las siguientes: 

 

1. Asegurar que todo el conocimiento generado por la entidad, sea codificado, almacenado y divulgado de acuerdo a los estándares establecidos con énfasis en la georreferenciación de la información geocientífica. 

 

2. Proveer información y conocimientos relacionados con la geología y la minería para la nación, los entes territoriales, los usuarios geológico mineros nacionales e internacionales y demás usuarios interesados en información relacionada con el objeto de la entidad. 

 

3. Estandarizar los procesos de atención a todos los usuarios de la entidad. 

 

4. Divulgar los productos y/o servicios que presta. 

 

5. Planear y ejecutar los proyectos de tecnología de información que demande la entidad. 

 

6. Coordinar y evaluar los servicios y proveedores externos de consultoría tecnológica y de gestión del conocimiento. 

 

7. Estandarizar la plataforma tecnológica y los procesos de atención a las áreas de la entidad. 

 

8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  17.Dirección del servicio geológicoAdicionado por el Artículo 7 del Decreto 3577 de 2004. Son funciones de la Dirección del Servicio Geológico, las siguientes: 

 

1. Proponer las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación e información geológica debe adoptar el Instituto. 

 

2. Realizar las investigaciones y estudios para conocer la Tierra, su evolución, composición y procesos que determinan su actual morfología, estructura y dinámica. 

 

3. Adelantar programas de exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para proveer información básica de la corteza terrestre y generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo. 

 

4. Estudiar la estructura y dinámica del interior de la Tierra, sus características y propiedades, su relación con el origen y distribución de los materiales térreos y con los procesos que originan los sismos, las erupciones volcánicas y los fenómenos de remoción en masa. 

 

5. Formular proyectos y estudios de reconocimiento regional del territorio, para investigar y diseñar el Modelo Geológico Integral del subsuelo e interpretar fenómenos, comportamientos o procesos naturales y ambientales, considerando los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos y geotectónicos, desplegados en coberturas temáticas, en sistemas modernos de información geográfica, SIG. 

 

6. Generar y adecuar conocimientos universales sobre la aplicación del Modelo Geológico Integral en la identificación de recursos minerales e hídricos, determinando las restricciones para su aprovechamiento con base en las condiciones geológicas del suelo y el subsuelo. 

 

7. Adelantar actividades orientadas al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura geocientífica y tecnológica requeridas para el cumplimiento del objeto del Instituto. 

 

8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  18.Subdirección de Geología BásicaModificado por el Artículo 8 del Decreto 3577 de 2004. Son funciones de la Subdirección de Geología Básica, las siguientes: 

 

1. Producir información cartográfica geocientífica a diferentes escalas, modelos y estudios sobre las propiedades básicas del subsuelo, la evolución, la composición, la estructura, la morfología y la dinámica de la corteza terrestre. 

 

2. Elaborar el Modelo Geológico Integral del territorio colombiano, como producto multipropósito para actividades de desarrollo minero, hidrogeológico, hidrocarburos, obras civiles y planes de ordenamiento territorial, POT’s, considerando los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos y geomecánicos. 

 

3. Realizar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información geológica, geofísica y geoquímica regionales, sus relaciones estructurales y su dinámica. 

 

4. Producir información cartográfica geocientífica a diferentes escalas, modelos y estudios sobre las propiedades básicas del subsuelo, la evolución, la composición, la estructura, la morfología y la dinámica de la corteza terrestre, basadas en las necesidades de desarrollo socioeconómico del país, desplegada en coberturas temáticas soportadas en Sistemas de Información Geográfica, SIG. 

 

5. Contribuir al conocimiento del potencial de recursos y restricciones asociadas a las condiciones del subsuelo, mediante datos científicos de calidad, generados en el laboratorio y en el campo. 

 

6. Controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos, incluyendo la operación, control y supervisión del reactor nuclear de investigación y de las fuentes intensas de radiación y sus aplicaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

7. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 19.Subdirección de recursos del subsuelo. Son funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, las siguientes: 

 

1. Realizar el inventario y la caracterización de las zonas más favorables para la acumulación de minerales, fuentes de aguas subterráneas, recursos geotérmicos e hidrocarburos en el subsuelo del territorio, con base en el Modelo Geológico Integral del subsuelo. 

 

2. Adelantar programas de prospección y de exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con el potencial de recursos del subsuelo. 

 

3. Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre aguas subterráneas, recursos geotérmicos, recursos minerales, seleccionando con base en el Modelo Geológico Integral, las zonas de mayor potencial geológico-minero del territorio. 

 

4. Diseñar modelos de recursos minerales, hídricos y geotérmicos, estimando de manera cuantitativa el potencial de recursos predecibles o no descubiertos. 

 

5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  20.Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno AmbientalModificado parcialmente (Numeral 4) por el Artículo 9 del Decreto 3577 de 2004. Modificado parcialmente (Numeral 5) por el Artículo 10 del Decreto 3577 de 2004. Son funciones de la Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental, las siguientes: 

 

1. Identificar, monitorear y evaluar, a nivel regional, las zonas del territorio colombiano sujetas a amenazas naturales, tales como los sismos, erupciones volcánicas y los deslizamientos, con base en el Modelo Geológico Integral. 

 

2. Adelantar programas de monitoreo y evaluación geoambiental de carácter regional, para evaluar el comportamiento de los fenómenos de origen sismológico, vulcanológico y de remoción en masa. 

 

3. Desarrollar proyectos y estudios para investigar y modelar el subsuelo con el objeto de prevenir desastres asociados con las condiciones naturales del territorio y apoyar la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial. 

 

4. Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre actividad sísmica, volcánica, deslizamientos, impactos ambientales sobre el subsuelo y oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento territorial. 

 

5. Producir información cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios, diseños y recomendaciones sobre amenazas y riesgos geológicos, medidas de prevención y mitigación y uso potencial del subsuelo. 

 

6. Registrar los eventos en términos de frecuencia y magnitud para actualizar periódicamente los mapas de niveles de amenaza y riesgo. 

 

7. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 21.Dirección del Servicio Minero. La Dirección del Servicio Minero cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Contribuir a la generación de políticas encaminadas a mejorar la gestión, eficiencia y desarrollo técnico, dentro del marco de sustentabilidad económica, social y ambiental de la actividad minera. 

 

2. Generar información sobre la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación que sirva de soporte para la toma de decisiones en relación con proyectos de inversión. 

 

3. Promover la incorporación de la minería dentro de los planes de ordenamiento territorial. 

 

4. Ejercer las funciones de autoridad minera que le hayan sido delegadas al Instituto. 

 

5. Desarrollar actividades de carácter técnico, legal, financiero y minero ambiental, inherentes a la gestión de los recursos mineros concedidos y potenciales. 

 

6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  22.Subdirección de contratación y titulación mineraModificado por el Artículo 11 del Decreto 3577 de 2004. La Subdirección de Contratación y Titulación Minera, cumplirá las siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía: 

 

1. Diseñar, administrar y controlar el proceso de recepción de documentos, titulación y de otorgamiento de concesiones mineras. 

 

2. Realizar los análisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento de una concesión minera. 

 

3. Emitir concepto para el otorgamiento de las concesiones, títulos mineros y autorizaciones temporales e inscribirlos en el Registro Minero Nacional. 

 

4. Evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y Obras -PTO-, el Programa de Trabajos e Inversiones -PTI- (que vienen en trámite), o cualquier otra información técnica que presente el beneficiario del título minero y realizar los correspondientes requerimientos. 

 

5. Organizar, mantener y actualizar el catastro y registro minero nacional y ordenar la inscripción en este último de los actos administrativos que lo requieran. 

 

6. Administrar y controlar el archivo de los expedientes mineros y velar por la seguridad e integridad de los mismos. 

 

7. Las demás que le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  23.Subdirección de fiscalización y ordenamiento mineroModificado por el Artículo 12 del Decreto 3577 de 2004. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero las siguientes: 

 

1. Estructurar e integrar información sobre el estado de las zonas mineras, yacimientos y perfiles de proyectos de desarrollo minero, involucrando información geológica, minera, ambiental y socioeconómica. 

 

2. Planear, coordinar y ejecutar los estudios técnicos necesarios para identificar proyectos mineros en áreas de reserva especial. 

 

3. Contribuir con el desarrollo minero del país, identificando proyectos especiales de carácter estratégico. 

 

4. Contribuir con la formulación de estrategias para el ordenamiento minero ambiental, así como para mejorar la incorporación de los recursos mineros en los planes de ordenamiento territorial. 

 

5. Administrar el recaudo y distribución de las regalías y contraprestaciones económicas señaladas en la ley. 

 

6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 24.Grupos de Trabajo Regionales. El Instituto podrá establecer en diferentes regiones del territorio nacional, los Grupos de Trabajo, que de acuerdo con las necesidades del servicio, se requieran para atender las funciones del Instituto. 

 

La ubicación de los Grupos de Trabajo Regionales en el territorio nacional, será determinada por el Consejo Directivo del Instituto por solicitud del Director General. 

 

CAPÍTULO VI

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 25.Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal cumplirán las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. 

 

CAPÍTULO VII

 

BIENES E INGRESOS

 

ARTÍCULO 26.Bienes e ingresos. Los bienes e ingresos del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estarán constituidos por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, tales como: 

 

1. Todos los bienes y rentas que a la fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan al Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas. 

 

2. Las partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación y en el de las entidades territoriales con destino al Instituto en desarrollo de su objeto social. 

 

3. Los ingresos que obtenga por concepto de desarrollo de sus funciones de asesoría, prestación de servicios técnicos y científicos, así como por la venta de productos y servicios de información. 

 

4. Los ingresos que se generen por participar en la gestión y administración de los recursos mineros. 

 

5. Los ingresos que obtenga por las utilidades y rendimientos financieros que se deriven de las operaciones que realice con recursos propios. 

 

6. Los bienes muebles e inmuebles, donaciones y créditos que adquiera a cualquier título, y los recursos que obtenga en el mercado de capitales. 

 

7. Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeros. 

 

8. Los demás bienes e ingresos que por cualquier concepto le asignen las disposiciones legales vigentes. 

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 27.Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura determinada en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  28.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1129 y 2656 de 1999. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45445. 29 de enero de 2004.