Decreto 3577 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3577 de 2004

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3577 DE 2004

 

(Octubre 29)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 252 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la reestructuración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-ambiental y Nuclear, Ingeominas, consagrando en el artículo 1° que en lo sucesivo la entidad se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla de Ingeominas; 

 

Que según Acta número 003 del 29 de junio de 2004, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de dicha entidad, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 5° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

10. Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales y material radiactivo, así como la evaluación de los riesgos asociados. 

 

ARTÍCULO  2°. Adiciónese al artículo 5° los numerales 14 y 15 así: 

 

14. Promover y coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo. 

 

15. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  3°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. 

 

2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. 

 

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. 

 

4. Dos representantes del sector geológico minero designados por el Ministro de Minas y Energía para períodos de dos (2) años, con sus respectivos suplentes. 

 

Parágrafo. Asistirá como invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado, quien tendrá voz pero no voto”. 

 

ARTÍCULO  4°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

Artículo 11. Estructura. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la siguiente estructura: 

 

1. Dirección General. 

 

1.1 Oficina Asesora Jurídica 

 

1.2 Oficina Asesora de Planeación. 

 

1.3 Oficina de Control Interno. 

 

1.4 Subdirección de Información Geológico Minera. 

 

2. Secretaría General. 

 

3. Dirección del Servicio Geológico. 

 

3.1 Subdirección de Geología Básica. 

 

3.2 Subdirección de Recursos del Subsuelo. 

 

3.3 Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental. 

 

4. Dirección del Servicio Minero. 

 

4.1 Subdirección de Contratación y Titulación Minera. 

 

4.2 Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero. 

 

5. Órganos de Asesoría y Coordinación. 

 

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 

 

5.2 Comisión de Personal”. 

 

ARTÍCULO  5°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 

 

1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad. 

 

2. Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Geología y Minería. 

 

3. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geología y Minería, en los procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en los casos que así lo determine el Director General. 

 

4. Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección del Servicio Minero. 

 

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración. 

 

6. Apoyar jurídicamente a las diferentes dependencias del Instituto en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas. 

 

7. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Instituto. 

 

8. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión. 

 

9. Notificar a los interesados, cuando así se requiera, los actos administrativos que profiera el Instituto Colombiano de Geología y Minería, diferentes a los del Servicio Minero. 

 

10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales vigentes”. 

 

ARTÍCULO  6°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 252 de 2004 el cual quedará así: 

 

Artículo 13. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la entidad. 

 

2. Dirigir y controlar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 

 

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal. 

 

5. Elaborar y actualizar el manual específico de funciones y requisitos de conformidad con la estructura y la planta de personal aprobadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

6. Programar y adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales. 

 

7. Dirigir y controlar las políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con la gestión administrativa, financiera y presupuestal de la institución y proponer los cambios que se consideren pertinentes. 

 

8. Adelantar las acciones necesarias tendientes al pago de las sentencias judiciales en contra del Instituto, cuando fuere del caso. 

 

9. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto. 

 

10. Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Instituto. 

 

11. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. 

 

12. Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad. 

 

13. Dirigir y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto. 

 

14. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras. 

 

15. Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen. 

 

16. Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la entidad. 

 

17. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Instituto deba aplicar de conformidad con la ley. 

 

18. Adelantar las actividades relacionadas con la administración, manejo y conservación de la documentación de la entidad así como de los archivos Institucionales. 

 

19. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 

 

20. Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo. 

 

21. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  7°. Adiciónese una función en el artículo 17 del Decreto 252 de 2004 y modifíquese su numeración así: 

 

8. Controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos incluyendo la operación, control y supervisión del reactor nuclear de investigación y de las fuentes intensas de radiación y sus aplicaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

9. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  8°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 252 de 2004, en el sentido de suprimir el numeral 6, del citado artículo. 

 

ARTÍCULO  9°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

4. Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre actividad sísmica, volcánica, deslizamientos sobre el subsuelo y oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento territorial. 

 

ARTÍCULO  10. Modifíquese el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

5. Producir información cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones sobre amenazas y riesgos geológicos, medidas de prevención y mitigación y uso potencial del subsuelo. 

 

ARTÍCULO  11. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 252 de 2004 el cual quedará así: 

 

Artículo 22. Subdirección de Contratación y Titulación Minera. La Subdirección de Contratación y Titulación Minera cumplirá entre otras, las siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía: 

 

1. Diseñar, administrar y controlar el proceso de recepción de documentos, titulación y de otorgamiento de concesiones mineras. 

 

2. Realizar los análisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento de una concesión minera. 

 

3. Emitir concepto para el otorgamiento de las concesiones, títulos mineros y autorizaciones temporales. 

 

4. Inscribir en el Registro Minero Nacional los actos sujetos al mismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

5. Organizar y mantener actualizado el Registro Minero Nacional. 

 

6. Administrar y controlar el archivo de los expedientes de solicitudes mineras y velar por la integridad de los mismos. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”. 

 

ARTÍCULO  12. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: 

 

Artículo 23. Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero. La Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero cumplirá, entre otras, las siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía: 

 

1. Estructurar e integrar información sobre el estado de las zonas mineras, yacimientos y perfiles de proyectos de desarrollo minero, involucrando información geológica, minera, ambiental y socioeconómica. 

 

2. Planear, coordinar y ejecutar los estudios técnicos necesarios para identificar proyectos mineros en áreas de reserva especial. 

 

3. Contribuir con la formulación de estrategias para el ordenamiento minero ambiental, así como para mejorar la incorporación de los recursos mineros en los planes de ordenamiento territorial. 

 

4. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares mineros y adoptar las medidas pertinentes e imponer las sanciones correspondientes. 

 

5. Evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y Obras, PTO, el Programa de Trabajos e Inversiones, PTI, de los títulos que vienen en trámite de acuerdo con el Decreto número 2655 de 1988, y la información técnica, jurídica y económica que presente el beneficiario del título minero y realizar los correspondientes requerimientos. 

 

6. Administrar y controlar el archivo de los expedientes de los títulos mineros y velar por la seguridad de los mismos. 

 

7. Liquidar, recaudar, distribuir y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley. 

 

8. Administrar las regalías, compensaciones y contraprestaciones económicas señaladas en la ley y exigibles con posterioridad al 28 de enero de 2004, derivadas de los contratos, convenios y proyectos que hayan sido recibidos por el Instituto en virtud de las funciones delegadas. 

 

9. Realizar la distribución de las contraprestaciones y compensaciones causadas con anterioridad al 28 de enero de 2004 y recaudadas por la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o por Minercol Ltda. en Liquidación. 

 

10. Formular y ejecutar los diferentes proyectos de promoción minera de acuerdo con la normatividad vigente. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”. 

 

ARTÍCULO  13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 252 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de octubre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45721. 3 de noviembre de 2004.