Decreto 1129 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1129 de 1999

Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas"

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DECRETO 1129 DE 1999

 

(Junio 29)

 

Derogado por el Artículo 28 del Decreto 252 de 2004.

 

“Por el cual se reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas"”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º. Denominación. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, se denominará en lo sucesivo Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear y continuará utilizando la sigla "Ingeominas". 

 

ARTÍCULO 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía. 

 

ARTÍCULO 3º. Domicilio y jurisdicción. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional, las dependencias operativas y administrativas que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 4º. Objeto. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, tiene como objeto realizar la investigación y generar la información básica para el conocimiento geocientífico y aprovechamiento del subsuelo del territorio colombiano, lo cual involucra la investigación y el conocimiento de la evolución, la composición y la dinámica de la corteza terrestre, el inventario de zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, minerales, carbones, fuentes de agua subterráneas y recursos geotérmicos, la investigación de procesos de aprovechamiento de estos recursos y de utilización de los materiales nucleares, así como la identificación y monitoreo de zonas sujetas a amenazas naturales y la evaluación de las restricciones de uso del territorio asociados a las condiciones geológicas. 

 

ARTÍCULO 5º. Para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo anterior, deberá levantar, compilar, integrar, validar y suministrar en forma automatizada y en estándares adecuados, información pertinente a la investigación y conocimiento del subsuelo, lo cual incluye información geológica, geofísica, geoquímica, geomecánica, así como también la relacionada con el inventario de recursos no renovables del subsuelo en el territorio colombiano; igualmente aquella información relativa al inventario y monitoreo de amenazas y procesos superficiales determinados por las condiciones geológicas del territorio. 

 

ARTÍCULO 6º. Adicionalmente la entidad deberá compilar, validar, proteger y mantener toda la información que exista sobre el subsuelo, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al instituto la información básica que generen, sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una. 

 

ARTÍCULO 7º. Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de investigación científica y tecnológica en las áreas geocientífica, minero - ambiental y nuclear, deba adoptar el Gobierno Nacional; 

 

b) Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración básica y monitoreo del territorio, con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico; 

 

c) Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físicos en determinadas regiones, áreas o blancos específicos en términos de las unidades de terreno o geoespaciales; 

 

d) Generar y difundir conocimientos e información sobre la evolución, composición y dinámica de la corteza en el territorio colombiano; 

 

e) Generar y difundir conocimientos e información sobre el potencial de recursos del subsuelo; 

 

f) Adelantar las actividades relacionadas con la caracterización y procesos de materiales nucleares y la evaluación de los riesgos asociados; 

 

g) Expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos a que haya lugar, relacionados con el uso, aplicación, manejo, comercialización, importación, transporte y disposición de materiales radiactivos; 

 

h) Generar conocimientos e información sobre el inventario, monitoreo y evaluación de las amenazas y procesos determinados por las condiciones geológicas del territorio; 

 

i) Generar conocimientos e información sobre el potencial geológico minero y de uso del subsuelo; 

 

j) Desarrollar un programa de captura, compilación y validación de la información y conocimientos del subsuelo generados por otras entidades públicas; 

 

k) Desarrollar, cuidar y mantener el Archivo Nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante sistemas automatizados y georreferenciados; 

 

l) Desarrollar el Sistema Nacional de Información Geocientífica, como parte integral de un Sistema Nacional de Información Geográfica del Territorio Colombiano; 

 

m) Generar y difundir productos de información y conocimiento del subsuelo, como base para promover la exploración y explotación de recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial; 

 

n) Responder, en forma integral y global, por la información geocientífica básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el Sistema Nacional Ambiental y en el sector de Prevención y Atención de Desastres; 

 

o) Proporcionar, cuando sea necesario, la información pertinente a la evaluación técnico económica de proyectos de inversión en el sector minero - energético; 

 

p) Prestar servicios de asesoría y de asistencia científica y tecnológica en los temas de su competencia al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado; 

 

q) Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto; 

 

r) Establecer redes de información científica y tecnológica; 

 

s) Crear, fomentar e implementar sistemas de gestión de calidad; 

 

t) Negociar, aplicar y adoptar tecnologías nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones; 

 

u) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras; 

 

v) Las demás que le señalen la ley y los estatutos. 

 

II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 8º. Dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General. 

 

Consejo Directivo

 

ARTÍCULO  9°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 236 de 2002. El Consejo Directivo estará integrado por: 

 

a) El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas, quien lo presidirá. 

 

b) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. 

 

c) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol o su delegado 

 

d) El Presidente de Empresa Nacional Minera - Minercol o su delegado. 

 

e) Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente, designados para períodos de dos (2) años. 

 

ARTÍCULO 10. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes: 

 

a) Formular la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo. 

 

b) Formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 

 

c) Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad. 

 

d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto. 

 

e) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto. 

 

g) Las demás que les señale la ley y los estatutos internos. 

 

Del Director General

 

ARTÍCULO 11. Designación del director. El Director General del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 12. Calidad y funciones del director. El Director del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, será el representante legal de la entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo. 

 

En particular tendrá asignadas las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las actividades del Instituto 

 

b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Instituto. 

 

c) Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan. 

 

d) Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes. 

 

e) Proponer al Gobierno Nacional la organización interna y la planta de personal del Instituto. 

 

f) Informar al Consejo Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía exceda la suma que el Consejo Directivo determine. 

 

g) Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. 

 

h) Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. 

 

i) Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y disciplinario de la entidad. 

 

j) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le asigne el Consejo Directivo. 

 

ARTÍCULO 13. Áreas de trabajo. Para el cumplimiento de los objetivos, así como para el desarrollo de sus funciones, el Instituto agrupará sus actividades en las siguientes áreas de trabajo: Reconocimiento Geocientífico del Territorio Colombiano; Prospección e Inventario de Recursos del Subsuelo; Inventario y Monitoreo de Amenazas Geológicas del Territorio; y Diseño y Desarrollo del Servicio de Información Geocientífica. 

 

III. BIENES E INGRESOS

 

ARTÍCULO 14. Bienes e ingresos. Los bienes e ingresos del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, estarán constituidos por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes: 

 

a) Todos los bienes y rentas que en la fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas. 

 

b) Las partidas que se incluyan anualmente en el presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales con destino al Instituto. 

 

c) Los ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones, por la venta de productos de información y por la prestación de servicios, así como por las utilidades y rendimientos financieros que se deriven de las operaciones que realice. 

 

d) Los bienes muebles e inmuebles, donaciones, créditos que adquiera a cualquier título y recursos que obtenga en el mercado de capitales. 

 

e) Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeros. 

 

VI. DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 15. Subrogación. A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto, con la nueva denominación de que trata el artículo primero, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas. 

 

ARTÍCULO 16. Adopción de la estructura interna. De conformidad con la estructura determinada en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la estructura interna y la planta de personal de la entidad. 

 

ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de junio de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43625. 29 de junio de 1999.