Decreto 236 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 236 de 2002

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Artículo 9 del Decreto 1129 del 29 de junio de 1999.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 236 DE 2002

 

(Febrero 11)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 1129 del 29 de junio de 1999.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1129 de 1999, se reestructuró el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cambiando su denominación por la de Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear y conservando la sigla de "Ingeominas"; 

 

Que en el artículo 9º del mencionado Decreto se estableció la integración del Consejo Directivo del Instituto, el cual está presidido por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas; 

 

Que el empleo de Viceministro de Minas fue suprimido de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas legales que rigen la materia; 

 

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 9º del Decreto 1129 de 1999, en relación con la presidencia del Consejo Directivo del Ingeominas, con el fin de atender en forma eficiente y eficaz las funciones asignadas al mismo; 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modificar el artículo 9º del Decreto 1129 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 9º. El Consejo Directivo estará integrado por: 

 

a) El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá; 

 

b) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado; 

 

c) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol o su delegado; 

 

d) El Presidente de la Empresa Nacional Minera-Minercol o su delegado; 

 

e) Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente, designados para períodos de dos (2) años". 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero de 2002.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44710. 15 de febrero de 2002.