Decreto 2656 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2656 de 1999

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece la Estructura del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, MineroAmbiental y Nuclear, Ingeominas

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DECRETO 2656 DE 1999

 

(Diciembre 24)

 

 Derogado por el Artículo 28 del Decreto 252 de 2004.

“Por el cual se establece la Estructura del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DE LA ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 1º. La estructura del Ingeominas estará constituida por los órganos de dirección y administración, la estructura funcional y la estructura de programas y proyectos. 

 

ARTÍCULO 2º. Órganos de administración y dirección. El Consejo Directivo y el Director General del Instituto de Investigación e información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1129 del 29 de junio de 1999, en los Estatutos y en las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 3º. Estructura funcional. La estructura funcional del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, será la siguiente: 

 

1. Dirección General. 

 

1.1. Secretaría General y Jurídica. 

 

1.2. Oficina de Control Interno. 

 

2. Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico. 

 

3. Subdirección de Reconocimientos Geocientíficos. 

 

4. Subdirección de Recursos del Subsuelo. 

 

5. Subdirección de Amenazas Geoambientales. 

 

6. Subdirección de Información Geocientífica. 

 

7. Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos. 

 

8. Subdirección de Administración de Recursos. 

 

9. Centros Operativos Regionales. 

 

10. Órganos de Asesoría y Coordinación. 

 

10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 

 

10.2 Comisión de Personal. 

 

CAPÍTULO II.

 

DE LAS FUNCIONES

 

ARTÍCULO 4º. Secretaría General y Jurídica. Son funciones de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad; 

 

b) Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo; 

 

c) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración; 

 

d) Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás documentos de las distintas dependencias del instituto; 

 

e) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el instituto; 

 

f) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión; 

 

g) Adelantar las investigaciones disciplinarias ordenadas por la Dirección General, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 200 de 1993 y en las normas que la adicionen o modifiquen; 

 

h) Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la entidad; 

 

i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 

 

a) Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios del instituto; 

 

b) Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del instituto, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso; 

 

c) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales; 

 

d) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias; 

 

e) Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad; 

 

f) Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos; 

 

g) Vigilar que la prestación de los servicios por parte del instituto, se efectúe de conformidad con las normas legales vigentes; 

 

h) Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular; 

 

i) Diseñar e implementar un sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas; 

 

j) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites y en el desarrollo de las labores de cada dependencia; 

 

k) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 6º. Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico. Son funciones de la Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico, las siguientes: 

 

a) Conceptualizar y diseñar la estrategia del negocio de investigación e información del subsuelo, de tal forma que sus acciones se enmarquen dentro de los planes y políticas de desarrollo sectorial y sus productos se identificarán con los requerimientos de los clientes; 

 

b) Adelantar la identificación de los clientes y requerimientos de información en los campos de competencia del instituto, necesarios para el desarrollo del país; 

 

c) Analizar el entorno nacional e internacional en las áreas de competencia del instituto, sus oportunidades y tendencias y establecer los mecanismos de participación de otras entidades y de los particulares en la orientación de los programas y proyectos de la entidad; 

 

d) Preparar en coordinación con las dependencias del instituto, el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación; 

 

e) Identificar, caracterizar y estandarizar las coberturas de información y los productos objetivo del Ingeominas, como base para suministrar a los clientes el modelo básico del subsuelo, el inventario de recursos del subsuelo y la zonificación de geoamenazas del territorio; 

 

f) Estructurar, definir y priorizar el banco de proyectos que desarrollará las coberturas de información, mediante el cual se obtendrán los productos objetivo y diseñar planes estratégicos que permitan definir e implementar las acciones que se requieran para el desarrollo de los proyectos; 

 

g) Identificar y promover alianzas estratégicas de cooperación, con entidades de carácter nacional e internacional necesarias para fortalecer la capacidad investigativa y de generación de información de Ingeominas; 

 

h) Orientar, implementar y controlar el diseño y actualización de los procesos procedimientos, requerimientos, funciones y formas que requiera la eficiente operación del instituto dentro de los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad; 

 

i) Efectuar el monitoreo del avance de las coberturas de información de los productos objetivo, de los proyectos y de los planes, mediante la aplicación de estándares e indicadores de gestión institucionales; 

 

j) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 7º. Subdirección de reconocimientos geocientíficos. Son funciones de la Subdirección de Reconocimientos Geocientíficos, las siguientes: 

 

a) Realizar las investigaciones y estudios para conocer la Tierra, su evolución, composición y los procesos que le han dado a la corteza terrestre su forma, estructura y dinámica actuales; 

 

b) Estudiar la estructura y dinámica del interior de la Tierra, sus características y propiedades, su relación con el origen y distribución de los materiales térreos y con los procesos que originan los sismos, las erupciones volcánicas y los fenómenos de remoción en masa; 

 

c) Desarrollar proyectos y estudios para investigar y modelar el subsuelo e interpretar fenómenos, comportamientos o procesos naturales y ambientales en determinadas regiones, áreas o unidades de terreno, considerando los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos y geomecánicos; 

 

d) Adelantar programas de reconocimiento geocientífico del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para proveer información básica de la corteza terrestre y generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo; 

 

e) Realizar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información geológica, geofísica, geoquímica y geomecánica del territorio; 

 

f) Producir información cartográfica geocientífica a diferentes escalas, modelos y estudios sobre las propiedades básicas del subsuelo, la evolución, la composición, la estructura, la morfología y la dinámica de la corteza terrestre; 

 

g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de información del subsuelo con los productos obtenidos; 

 

h) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 8º. Subdirección de Recursos del Subsuelo. Las funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, son las siguientes: 

 

a) Realizar el inventario y la caracterización de las zonas más favorables para la acumulación de hidrocarburos, minerales, carbones, materiales radiactivos, fuentes de aguas subterráneas y recursos geotérmicos en el subsuelo del territorio, con base en la información y modelos básicos del subsuelo; 

 

b) Adelantar programas de prospección y de exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con el potencial de recursos del subsuelo; 

 

c) Desarrollar investigaciones sobre procesos para obtener recursos, materias primas y productos de calidad a partir de los materiales del subsuelo, mediante tecnologías de extracción, aprovechamiento o transformación ambientalmente sostenibles; 

 

d) Llevar a cabo investigaciones y estudios relacionados con la caracterización y los procesos de aprovechamiento y utilización de los materiales radiactivos; 

 

e) Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre aguas subterráneas, recursos geotérmicos, recursos minerales y carbones, actividades de aprovechamiento de recursos, y zonas de mayor potencial geológico-minero del territorio; 

 

f) Producir información cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones sobre el potencial de recursos del subsuelo y su mejor aprovechamiento con criterios de sostenibilidad técnica, económica y ambiental; 

 

g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de información del subsuelo con los productos obtenidos; 

 

h) Asesorar y promover proyectos y estudios relacionados con la exploración, aprovechamiento, manejo y uso de los recursos del subsuelo, mediante productos de información; 

 

i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 9º. Subdirección de Amenazas Geoambientales. Son funciones de la Subdirección de Amenazas Geoambientales, las siguientes: 

 

a) Identificar, monitorear y evaluar las zonas del territorio sujetas a amenazas naturales, tales como los sismos, erupciones volcánicas y los deslizamientos, con base en la información y modelos básicos del subsuelo; 

 

b) Desarrollar proyectos y estudios para investigar y modelar el subsuelo con el objeto de prevenir desastres asociados con las condiciones naturales del territorio y apoyar la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial; 

 

c) Desarrollar y aplicar tecnologías para el estudio de la tierra y del medio ambiente físico en relación con la interacción del hombre y de sus proyectos de aprovechamiento del potencial del subsuelo y obras de infraestructura con su entorno natural; 

 

d) Adelantar programas de monitoreo y evaluación geoambiental del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con las amenazas y oportunidades geoambientales; 

 

e) Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre actividad sísmica, volcánica, deslizamientos, impactos ambientales sobre el subsuelo y oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento territorial; 

 

f) Producir información cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios, diseños y recomendaciones sobre riesgos geológicos, impactos geoambientales, medidas de prevención y mitigación y uso del potencial del subsuelo; 

 

g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de información del subsuelo con los productos obtenidos; 

 

h) Adelantar proyectos y estudios relacionados con la prevención y atención de riesgos asociados a materiales radiactivos y nucleares, y conceptuar sobre el uso, aplicación, manejo, transporte y disposición de dichos materiales; 

 

i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 10. Subdirección de Información Geocientífica. Son funciones de la Subdirección de Información Geocientífica, las siguientes: 

 

a) Proveer y difundir los productos de información y conocimiento de la tierra, del subsuelo y del medio ambiente físico requeridos por los sectores minero, energético, ambiental, de prevención de desastres y de ordenamiento territorial; 

 

b) Desarrollar el Sistema de Información del Subsuelo, como parte integral de un Sistema de Información Geográfica del territorio colombiano; 

 

c) Diseñar, desarrollar, controlar, mantener y actualizar el archivo nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante sistemas automatizados y georreferenciados, de tal forma que incorpore la información generada por todas las áreas de trabajo de la entidad, por otras instituciones públicas y por el sector privado; 

 

d) Direccionar el análisis, diseño, normalización, implementación y control de los sistemas de captura, organización, documentación y georreferenciación de la información geocientífica interna y externa, para ser utilizada en cada una de las áreas de trabajo; 

 

e) Diseñar y desarrollar la plataforma tecnológica del sistema de información del subsuelo; 

 

f) Almacenar los productos generados en cada una de las áreas de trabajo, generar nuevos productos a solicitud de los clientes, y desarrollar un sistema para su administración, distribución y divulgación; 

 

g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 11. Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos, las siguientes: 

 

a) Adelantar programas para promover y gestionar el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura científica y tecnológica del Instituto; 

 

b) Asesorar y coordinar el desarrollo de técnicas de laboratorio y campo que cumplan con los requerimientos de los clientes externos e internos; 

 

c) Asesorar a las áreas de trabajo en el diseño, organización e implementación de ensayos y servicios científicos y tecnológicos que requieren el Instituto y los clientes; 

 

d) Diseñar y desarrollar las estrategias para la promoción, mercadeo, atención y servicio al cliente en lo que tiene que ver con servicios analíticos y tecnológicos institucionales; 

 

e) Alimentar el archivo de datos e información del subsuelo, con los datos, procedimientos y productos; 

 

f) Velar por la modernización y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilización de la infraestructura científica y tecnológica con que cuenta el Instituto; 

 

g) Estructurar e implementar un programa de acreditación de los laboratorios con normas nacionales e internacionales; 

 

h) Desarrollar planes de manejo ambiental y metodologías que permitan minimizar y remediar el impacto que puedan generar las técnicas de laboratorio y de campo que utiliza el Instituto; 

 

i) Estructurar y desarrollar auditorías especializadas que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos técnicos, de calidad y ambientales de los laboratorios y de las prácticas de campo; 

 

j) Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 12. Subdirección de Administración de Recursos. Son funcionesde la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes: 

 

a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad; 

 

b) Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia; 

 

c) Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes; 

 

d) Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Instituto; 

 

e) Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles; 

 

f) Programar en coordinación con la Secretaría General y Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales; 

 

g) Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución; 

 

h) Colaborar con la Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Instituto; 

 

i) Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios; 

 

j) Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad; 

 

k) Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto; 

 

l) Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras; 

 

m) Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Instituto, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes; 

 

n) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 13. Centros Operativos Regionales. El Instituto tendrá ocho (8) Centros Operativos Regionales, para el desarrollo de programas y proyectos institucionales, mediante el aprovechamiento de la infraestructura de campo y laboratorio con que cuenta la entidad, ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

 

Para el cumplimiento de sus funciones, los centros estarán conformados por los grupos internos de trabajo que sean necesarios para el logro de los objetivos y para el cumplimiento de las diferentes finalidades de los programas y proyectos institucionales. 

 

ARTÍCULO 14. Los Centros Operativos Regionales dependerán jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las Subdirecciones Misionales, en los asuntos de competencia de cada una. 

 

ARTÍCULO 15. A los Centros Operativos Regionales les corresponde realizar las siguientes funciones: 

 

a) Participar en la obtención de los productos y en el desarrollo de los programas y proyectos institucionales, mediante la utilización de laboratorios y demás infraestructura instalada, de conformidad con las políticas y lineamientos de la Dirección General; 

 

b) Capturar y procesar la información de los equipos de instrumentación instalados en el campo que hagan parte, entre otras, de las redes de vigilancia sismológica, vulcanológica, geodésica y responder por los planes de mantenimiento de dichos equipos; 

 

c) Ser puntos de atención al cliente para identificar sus necesidades y proveer los productos de información que el Instituto genere o tenga bajo su custodia, de conformidad con las normas sobre la materia; 

 

d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 16. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 17. Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 18. La estructura de programas y proyectos. La estructura de programas y proyectos del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Mineroambiental y Nuclear, Ingeominas, será la siguiente: 

 

1. Comités de Programa 

 

a) Reconocimiento Geocientífico del Territorio Colombiano; 

 

b) Prospección e Inventario de Recursos del Subsuelo; 

 

c) Inventario y Monitoreo de Amenazas Geológicas del Territorio; 

 

d) Diseño y Desarrollo del Servicio de Información del Subsuelo; 

 

e) Desarrollo del Talento Humano; 

 

f) Desarrollo Organizacional y Gerencial. 

 

2. Banco de Programas 

 

a) Reconocimiento geológico del territorio; 

 

b) Reconocimiento geofísico del territorio; 

 

c) Reconocimiento geoquímico del territorio; 

 

d) Reconocimiento geotécnico del territorio; 

 

e) Investigación sobre la evolución, composición, estructuración, morfología y dinámica de la corteza terrestre; 

 

f) Exploración básica y evaluación de aguas subterráneas y recursos geotérmicos; 

 

g) Exploración básica de recursos minerales, carbones y materiales radiactivos. 

 

h) Investigación básica para el aprovechamiento de recursos minerales, carbones y materiales radiactivos; 

 

i) Compilación, análisis e integración de información sobre el potencial de recursos del subsuelo; 

 

j) Investigación, monitoreo y zonificación de geoamenazas por procesos geológicos profundos; 

 

k) Investigación y monitoreo de procesos geológicos superficiales y zonificación de geoamenazas; 

 

l) Investigación y zonificación de los efectos ambientales de la actividad de aprovechamiento de recursos; 

 

m) Investigación sobre gestión integral de materiales radiactivos y nucleares; 

 

n) Compilación, análisis e integración de la información sobre amenazas geoambientales y el potencial de uso del subsuelo para el ordenamiento territorial; 

 

o) Captura, estandarización e integración de la información geocientífica; 

 

p) Estructura y administración del sistema de información geocientífica; 

 

q) Almacenamiento, administración y distribución de productos geocientíficos; 

 

r) Fortalecimiento y desarrollo de la capacidad científica y tecnológica; 

 

s) Mejoramiento del ser y de la cultura organizacional; 

 

t) Desarrollo de la estrategia organizacional y optimización de recursos institucionales. 

 

3. Banco de Productos Objetivo 

 

4. Banco de Proyectos 

 

ARTÍCULO 19. Los Comités de Programa tendrán como misión el direccionamiento y evaluación del Banco de Programas, de tal manera que respondan a las necesidades y requerimientos de desarrollo del país y contribuyan al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. 

 

ARTÍCULO 20. Son funciones de los Comités de Programa, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en la concepción y orientación de los productos objetivo, banco de proyectos y productos, así como de las actividades y de la infraestructura requerida para el desarrollo de programas de su competencia; 

 

b) Promover y adelantar la discusión y analizar los productos, proyectos, problemas y asuntos de manera integral y multidisciplinaria; 

 

c) Establecer los objetivos, alcances, metodologías y necesidades de los productos y proyectos, teniendo en cuenta el entorno institucional e internacional; 

 

d) Adelantar el seguimiento y evaluación de los programas, productos objetivo y al banco de proyectos, mediante la aplicación de estándares e indicadores de gestión; 

 

e) Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité y las que le sean asignadas. 

 

ARTÍCULO 21. Los Comités de Programa serán integrados por la Dirección General con representantes de cada una de las áreas de trabajo científicas, tecnológicas y complementarias que tengan participación en los programas a cargo del respectivo Comité. 

 

PARÁGRAFO. Estos Comités estarán integrados por un mínimo de siete (7) y por un máximo de trece (13) miembros. 

 

ARTÍCULO 22. El Banco de Programas tiene como misión, desarrollar los temas y líneas de investigación e información geocientífica, mineroambiental, nuclear e institucional, que sean fundamentales para contribuir de manera eficiente a la gestión del desarrollo económico y social del país y en particular que permita evaluar los logros y realizaciones institucionales en relación con algún sector de la actividad científica, tecnológica, económica o social del país. 

 

ARTÍCULO 23. El Banco de Productos Objetivo tiene como misión conceptualizar, diseñar y validar la integración de capas de información del subsuelo, mediante productos de información para satisfacer los requerimientos de los clientes. 

 

ARTÍCULO 24. El Banco de Proyectos tiene como misión alcanzar objetivos y metas concretas, medidas y con límites específicos en el tiempo, en el corto, mediano y largo plazo, en desarrollo de las líneas de investigación concebidas para el cumplimiento de la misión institucional y el desarrollo de productos de información. 

 

ARTÍCULO  25. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 459 de 1993. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43834. 29 de diciembre de 1999.