Concepto 117761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio

El elemento denominado "Quinquenio" no ha sido creado para los empleos públicos del orden nacional o terriotrial.

*20196000117761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000117761

 

Fecha: 15/04/2019 09:13:08 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACION. Reconocimiento del quinquenio RAD.20199000096112 del 14 de marzo de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago del quinquenio, me permito manifestar lo siguiente:

 

Las prestaciones sociales para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, se encuentran establecidas en el Decreto Ley 1045 de 1978 de 1978 y los elementos de salario se encuentran en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Ahora bien, es preciso indicar que una vez revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales no se encontró disposición de un elemento denominado “quinquenio” que hubiere sido creado para los empleos públicos de orden nacional o territorial y, por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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