Concepto 69941 de 2018 Dirección de Empleo Público
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas
La realización de exámenes se enmarca en el programa de promoción y prevención de la salud, teniendo en cuenta el presupuesto que tengan la entidad asignado para ello y que estos programas no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y Administradoras de Riesgos Profesionales.
*20183000069941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20183000069941
Fecha: 05/03/2018 06:13:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Incluir en el programa de bienestar social, la compensación para subsidiar total o parcialmente, medicamentos, lentes y monturas, consultas especializadas, exámenes especializados que no son cubiertos por el POS. Radicado No. 20189000039202 de 30/01/2018.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta, si la entidad puede continuar otorgando recursos asociados al programa de bienestar social para subsidiar total o parcialmente, medicamentos, lentes y monturas, consultas especializadas, exámenes especializados que no son cubiertos por el POS, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1567 de 1998, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos”, respecto a la elaboración y ejecución de los programas de bienestar e incentivos señala:
“ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.
PARÁGRAFO. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias
ARTÍCULO 21. Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:
(...)
d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;
(…)
ARTÍCULO 22. Áreas de Intervención. Para promover una atención integral al empleado y proporcionar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.
ARTÍCULO 23. Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.
Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad.
ARTÍCULO 25. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:
a. Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional
b. Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;
c. Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.
d. Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.
PARÁGRAFO. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados de la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.
(…)
ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.
Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.
Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado, tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados públicos y sus familias, siempre y cuando estén diseñados conforme a lo dispuesto en la ley. Estos programas, como se anotó, pueden estructurarse dentro del área de protección social cubriendo necesidades en el campo de educativo, de vivienda, de salud, de recreación; así como en el área de calidad de vida laboral.
En este sentido, podemos señalar que las entidades públicas deberán estructurar anualmente programas de bienestar social, que en desarrollo de actividades adicionales en el área de protección y servicios sociales, podrán ser atendidos por organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, e igualmente por los empleados, con el apoyo y la coordinación de la entidad.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO 2.2.10.3. Programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y Administradoras de Riesgos Profesionales”.
En cuanto a su inquietud respecto al otorgamiento de auxilios para la compra de gafas y monturas para los servidores de la entidad en el marco del programa de bienestar, no es procedente teniendo en cuenta el concepto radicado con el No. 20146000042501 del 27 de marzo de 2014 emitido por la Dirección Jurídica de este Departamento, en el cual expreso lo siguiente:
“Por lo tanto, esta Dirección considera necesario precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1567 de 1998, la ejecución de los programas de Bienestar Social en el área de la salud, por ejemplo, podrá ejecutarse en coordinación o a través de los organismos encargados de la seguridad social, (E.P.S.), o de los Servicios Sociales (Cajas de Compensación Familiar); en tal virtud, para el otorgamiento de los lentes, que podrá ser viable dentro de los Programas de Bienestar Social- Salud, se deberá acudir a dichas entidades con el fin de que el funcionario respectivo adquiera la montura para los lentes que le sean recetados”.
En lo que tiene que ver con la realización de los exámenes se enmarcaría en el programa de promoción y prevención de la salud, teniendo en cuenta el presupuesto que tengan la entidad asignado para ello y que estos programas no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y Administradoras de Riesgos Laborales.
Por otra parte, la Ley 1873 de 2017, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018,” establece:
“ARTÍCULO 18. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Todos los funcionarios públicos podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo”. (Negrilla fuera de texto)
Por lo que, se debe tener en cuenta lo señalado en la ley en mención con relación a la destinación de recursos para los programas de capacitación y bienestar social.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
John Cesar Guachetá / María José Martínez
11402.8.2