Concepto 484411 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 484411 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2024

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Salud Ocupacional

La realización de los exámenes médicos ocupacionales, cualquiera que sea su tipo, son de obligatorio cumplimiento; lo anterior, teniendo en cuenta el ordenamiento legal enunciado y las responsabilidades establecidas para los servidores públicos

*20246000484411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000484411

 

Fecha: 25/07/2024 12:33:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TEMA: BIENESTAR SOCIAL. SUBTEMA: Salud ocupacional. RAD. 20249000507352 de fecha 24 de junio de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar, que mediante la circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004 “Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, establece:

 

3. Examen médico para efectos de salud ocupacional

 

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro, cubriendo el costo de estos, según lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

En este mismo sentido, la Resolución número 2346 de 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”, expedida por el Ministerio de la Protección Social determinó:

 

ARTÍCULO 3. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

 

1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.

 

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

 

3. Evaluación médicaposocupacional o de egreso.

 

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

 

(...)

 

ARTÍCULO 5. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.

 

Evaluaciones médicas periódicas programadas

 

Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

 

Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso” (Subrayado fuera de texto)

 

De esta manera, es deber del empleador, realizar evaluaciones periódicas, a fin de identificar en debida forma, el estado de salud del trabajador con ocasión de la labor asignada, o para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

 

Correlativamente con lo anterior, el Decreto el 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala

 

ARTÍCULO 2.2.30.4.1 Obligaciones del Empleador. Son obligaciones especiales a cargo del empleador:

 

(...)

 

11. Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.30.4.3 Obligaciones del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador: (...)

 

6. Cumplir fielmente las disposiciones del reglamento de trabajo aprobado por las autoridades del ramo.

 

(...)

 

9. Observar las medidas preventivas e higiénicas que prescriban las autoridades y las que disponga el empleador para la seguridad y protección personal de los trabajadores

 

En igual sentido, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, establece:

 

ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes

 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, tenemos como primera medida, que la realización de los exámenes médicos ocupacionales, cualquiera que sea su tipo, son de obligatorio cumplimiento; lo anterior, teniendo en cuenta el ordenamiento legal enunciado y las responsabilidades establecidas para los servidores públicos.

 

Así mismo, en cuanto a su periodicidad, tipos de exámenes y en general sobre el procedimiento a seguir para su realización, este departamento Administrativo, conforme a lo establecido en el Decreto 430 de 20162, no es competente para pronunciarse sobre el tema, situación que deberá verificarse a través de los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, además de lo establecido en el reglamento interno de trabajo.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó. Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública