Concepto 287611 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287611 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de junio de 2025

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficios

Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso previsto en la norma, para el efecto, cada entidad u organismo público debe apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, sin que en la norma determine el porcentaje del presupuesto que se debe apropiar, ni las fuentes de su financiación.

*20256000287611*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000287611

 

Fecha: 13/06/2025 07:37:52 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref: BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. Apropiación recursos para los programas de bienestar social. RAD.: 20259000291292 de 2 de mayo de 2025.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta en relación con la apropiación recursos que le permita a las entidades adelantar la programación de bienestar social de sus servidores públicos, y particularmente si las sentencias a favor del municipio deben hacer parte de estos recursos, le manifiesto lo siguiente:

 

En relación con la programación y apropiación de recursos que permita a las entidades públicas adelantar los programas de bienestar social de los empleados públicos, el Decreto Ley 1567 de 19981, determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 25. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:

 

a. Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional

 

b. Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;

 

c. Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.

 

d. Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.

 

PARÁGRAFO. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados de la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.

 

(...)

 

ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso previsto en la norma, para el efecto, cada entidad u organismo público debe apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, sin que en la norma determine el porcentaje del presupuesto que se debe apropiar, ni las fuentes de su financiación, dicho análisis y decisión es propio de cada entidad.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Harold Herreño

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.”