Concepto 57961 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Estructura
El nombre de una entidad hace parte de la estructura orgánica, por lo cual, el procedimiento para modificarla hace parte de las funciones asignadas constitucionalmente al Presidente de la República, en consecuencia, será a él a quien se le presente la respectiva iniciativa.
*20174000057961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20174000057961
Fecha: 06/03/2017 09:18:55 a.m.
Bogotá. D.C.
Referencia: Modificación estructura orgánica entidad nacional.
Radicado: 20172060043772 09/02/2017
Me permito dar respuesta a su petición radicada en la Función Pública donde plantea:
“¿Cuál es el trámite que debe realizar una entidad pública del orden nacional para cambiar su denominación solamente, sin afectar funciones, objeto, etc. Sólo cambio de nombre. Y mediante qué norma se podría realizar el cambio?”
Al respecto, la Constitución Política de Colombia señala:
ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
(…)
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
En desarrollo de esta disposición constitucional, la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 50 establece:
ARTÍCULO 50. Contenido de los actos de creación. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:
1. La denominación.
2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.
3. La sede.
4. La integración de su patrimonio.
5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y
6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.
PARÁGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas Especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación.
(Subrayado fuera de texto).
En conclusión, como el nombre de la entidad hace parte de su estructura orgánica y el procedimiento para modificarla hace parte de las funciones asignadas constitucionalmente al Presidente de la República, será a él a quien se le presente la respectiva iniciativa.
Igualmente, le invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo espacio virtual de Asesoría de la Función Pública. Donde hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER ROJAS
Director de Desarrollo Organizacional
Heriberto Díaz M. / M. de Guzmán
400.4.9