Concepto 200331 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200331 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

El personal de carrera que aspiré a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, deberá participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad ésta encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes a las entidades regidas por los sistemas general y específicos de carrera administrativa.

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*20166000200331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000200331

 

Fecha: 19/09/2016 11:56:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEOS. ¿Puede un empleado con derechos de carrera administrativa participar en concursos para acceder a otro empleo en otra entidad del Estado? RADICACIÓN 20169000214912 del 9 de agosto de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, en donde solicita información acerca del procedimiento a seguir por parte de un empleado con derechos de carrera pueda participar en concursos para empleos en otra entidad diferente a la que en la actualidad se encuentra vinculado.

 

Sea lo primero señalar que, el procedimiento para la provisión de los empleos en las entidades del Estado se encuentra previsto en la Constitución Política y en la ley.

 

En este orden de ideas, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

 

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…)” (Subrayado nuestro).

 

De la misma manera, la Ley 909 de 2004, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

 

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.” (Subrayado fuera de texto)

 

“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño”.

 

De acuerdo con las anteriores disposiciones, los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera, y la provisión (ingreso o ascenso) se hará exclusivamente mediante el sistema de mérito, conforme lo señala el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 27 y siguientes de la Ley 909 de 2004, en los que se garantice la transparencia y la objetividad, para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, sin discriminación alguna.

 

En consecuencia, si el personal de carrera que aspire a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, deberá participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad ésta encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes a las entidades regidas por los sistemas general y específicos de carrera administrativa.

 

En cuanto al procedimiento a seguir con el fin de adelantar el período de prueba, una vez que ha superado el concurso de méritos en otra entidad, con el fin de no perder los derechos de carrera, éste será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa en la nueva entidad, en consecuencia la Comisión Nacional del Servicio Civil actualizará su registro público de carrera.

 

Finalmente, es necesario hacer énfasis en que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una persona adquiere derechos de carrera una vez se califica satisfactoriamente su período de prueba,

 

De conformidad con lo anterior, los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y por tal razón la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

600.4.8