Concepto 196531 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 196531 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que actúen frente a la misma a través de sus representantes legales ejerciendo actividades auxiliares de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero.

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*20166000196531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000196531

 

Fecha: 14/09/2016 07:03:32 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: EMPLEOS. Agente Aduanero. Rad. 20162060210812 del 03 de agosto de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, en la que consulta sobre si el representante legal de una Agencia Aduanera que ejerce representación ante la Dian, realiza dicha labor con potestad pública o como representante comercial, me permito responder en los siguientes términos:

 

El artículo 12 del Decreto 2883 de 2008, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999, establece:

 

ARTÍCULO 12. Agencias de aduanas. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

 

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos

 

(…)”

 

ARTÍCULO 21. Agentes de aduanas y auxiliares. Las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La agencia de aduanas deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificación de sus agentes y auxiliares.”

 

Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que actúen frente a la misma a través de sus representantes legales ejerciendo actividades auxiliares de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero.

 

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

 

Si desea mayor información sobre los requisitos legales para crear y registrarse como agente; usted puede consultar el decreto 2883 de 2008, o consultar directamente a la DIAN.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

 

600.4.8.