Concepto 129031 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 129031 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación

El porcentaje por coordinación no es inherente al cargo o al empleado, sino que es un beneficio salarial establecido para quienes ejercen funciones de coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo, razón por la cual, durante el disfrute de las vacaciones, el empleado designado coordinador de un grupo, no tendrá derecho a percibir este beneficio.

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*20166000129031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000129031

 

Fecha: 15/06/2016 09:05:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. ¿Es viable pagar el reconocimiento por coordinación a un empleado a quien se le interrumpen las vacaciones? Radicado: 20169000134932 del 11 de mayo de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pregunta sobre la viabilidad de pagar el reconocimiento por coordinación a un empleado al que se le interrumpen las vacaciones y la procedencia de continuar reconociéndoselo cuando el mismo disfrute de los días que le quedaron pendientes por disfrutar, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 229 de 2016, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor”.

 

En este orden de ideas, tal como se desprende de la norma transcrita el 20% correspondiente al porcentaje por coordinación se reconoce a los empleados públicos por el ejercicio de las funciones de coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, las que son adicionales a las propias de su cargo; y se otorga sobre la asignación básica del empleo que estén desempeñando, una vez cumplidas las exigencias legales para tener derecho al pretendido reconocimiento y siempre que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.

 

La citada norma es clara al establecer que los requisitos para tener derecho al reconocimiento y pago del reconocimiento por coordinación son:

 

a) Que la entidad u organismo tenga planta global;

 

b) Que el empleado ejerza funciones de coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución;

 

c) Que el empleado sea designado como coordinador mediante Resolución;

 

d) Que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

Para determinar si un empleado en disfrute de sus vacaciones tiene derecho al reconocimiento por coordinación, se debe tener en cuenta que cuando se disfruta de las mismas, se separa temporalmente del ejercicio de su cargo, tiempo en el cual, no se ejercen las funciones propias del empleo.

 

Por lo tanto, el porcentaje por coordinación no es inherente al cargo o al empleado, sino que es un beneficio salarial establecido para quienes ejercen funciones de coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo, razón por la cual, durante el disfrute de las vacaciones, el empleado designado coordinador de un grupo, no tendrá derecho a percibir este beneficio.

 

No obstante, y como las vacaciones fueron interrumpidas por necesidades del servicio, esta Dirección Jurídica considera que el empleado tendrá derecho a que la entidad le pague el reconocimiento por coordinación a partir de la fecha en que se reintegre a su cargo. Y, cuando el empleado retome los días de vacaciones que le quedaron pendientes por disfrutar la entidad, deberá descontar el valor correspondiente a reconocimiento por coordinación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

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